Cuarta Sala acoge queja por pronunciamiento previo de juez laboral sobre fecha de término de relación laboral

Por medio de sentencia del 28 de marzo de 2024, Rol 4129-2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema señaló que al anticipar pronunciamiento sobre fecha de término de la relación laboral se privó a la parte demandante de su derecho constitucional al debido proceso.

El fallo razonó que «como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda interpuesta el 15 de marzo de 2023, tiene por objeto se declare el carácter laboral de la relación contractual que las partes mantuvieron entre el 18 de junio de 2007 y el 5 de enero de 2023, y como consecuencia de ello, se estime ajustado a derecho el despido indirecto del actor y se otorguen las prestaciones que se indican.

Constando, asimismo, según se indicó, que la demandada controvirtió tanto que concurran aquellos elementos en los cuales el actor asienta la laboralidad del vínculo, como su fecha de término, sosteniendo que ello habría ocurrido el día 31 de diciembre de 2022«.

Añadió el fallo que «tal precisión resulta relevante porque si bien es efectivo que el artículo 453 N°1 inciso cuarto del Código del Trabajo faculta al tribunal a pronunciarse sobre una serie de excepciones durante la audiencia preparatoria, entre ellas, la de caducidad, el ejercicio de tal prerrogativa tiene como base que la decisión “pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”, lo que supone que se trate de hechos o circunstancias pacíficos o no controvertidos por las partes; pues, de contrario, si los fundamentos en que se hace consistir la excepción han sido discutidos por los contendientes en el juicio, debe obrarse como dispone el inciso quinto de la misma norma, tramitándola y fallándola en la sentencia definitiva.

En efecto, al anticipar el pronunciamiento sobre la fecha de término de la relación, independiente de su naturaleza, se privó a la parte demandante de su derecho constitucional al debido proceso, al impedírsele acceder a un racional y justo procedimiento en que pudiera rendir prueba para acreditar sus asertos a fin que sea debidamente ponderada por el tribunal, quien, en conformidad a los artículos 453 y 454, debió recibir la causa a prueba, determinando los hechos pacíficos y controvertidos, citar a una audiencia de juicio y concluida la sustanciación del procedimiento y verificados cada uno de los ritos que éste importa, emitir la sentencia definitiva que estableciera, sobre la base de la prueba rendida, la fecha de término de la relación laboral, estimación de la que dependerá, a su vez, el éxito o fracaso de la excepción opuesta«.

Concluyó la sentencia que «en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 453 N°1 incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo, al emitir juicio sobre una excepción cuyos fundamentos forman parte de la controversia sometida a conocimiento y decisión del tribunal laboral respectivo, anticipándose a la etapa de incorporación y ponderación de la prueba«.

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