Corte de San Miguel confirma multa a empresa principal por incumplir obligación de control de riesgos de trabajadores subcontratados

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a una empresa a pagar una multa de 60 UTM (unidades tributarias mensuales) por no vigilar, en calidad de empresa principal, el cumplimiento de las medidas de control y prevención de riesgos de trabajadores subcontratados.

En sentencia del pasado 8 de abril de 2024, Rol 805-2023, la Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, indicó que «Para resolver la controversia conviene tener en consideración lo establecido en los siguientes preceptos: Artículo 183-E del Código del Trabajo: Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

Artículo 66° Bis de la Ley N° 16.744: Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda”.

Para el tribunal de alzada «dicho marco legal, discurre sobre la base de que es la empresa principal la que está en condiciones de diseñar un sistema de gestión de la seguridad en la faena, que establezca condiciones seguras para todos los trabajadores que en ella laboran, sean propios o externos, dado que los riesgos no se diferencian entre unos u otros. No se trata entonces, de un simple sistema de protección que involucra una obligación de seguridad, como tampoco de una responsabilidad subsidiaria de la empresa principal, hoy derogada, sino de una obligación de seguridad activa, directa como señala la ley, que se adapta y evoluciona de acuerdo con las necesidades propias de la obra o faena contratada por la empresa principal».

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