La Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia del 24 de abril de 2024, Rol 623-2023, señaló que no procede daño moral por incumplimiento de contrato de corretaje ya que aquel sólo puede afectar intereses patrimoniales o económicos.
El fallo partió por señalar que «el contrato de corretaje es un contrato de naturaleza consensual, que se perfecciona al momento de la aceptación de la oferta, de que es emisora la corredora, por parte de un tercero, independiente de la posterior celebración del contrato de compraventa. Es irrelevante la celebración de la compraventa para que el corretaje tenga efectos jurídicos, con mayor razón es irrelevante quien finalmente suscriba dicho contrato de compraventa, aún cuando quien lo suscribe sea la persona que paga la comisión de la corredora.
Que, de esta manera, el contrato de promesa de compraventa de 24 de julio de 2019 celebrado entre el promitente vendedor con la promitente comparadora, no es la fuente de la obligación que persigue la demandante, sino que es un medio de prueba de la existencia del contrato de corretaje. De esta manera, mal podía acogerse una excepción de falta de legitimación activa, si la demandante no invoca la promesa de compraventa como fuente de la obligación que demanda. De esta manera, dicha excepción debe ser rechazada por improcedente«.
Agregó que «en el caso de autos, el incumplimiento de la obligación de pagar una comisión por el corretaje de una propiedad, sólo puede afectar los intereses patrimoniales o económicos del acreedor, atendida la naturaleza del contrato y los riesgos comerciales que conlleva la actividad económica de la actora. En estas condiciones, el menoscabo por el retardo en el cumplimiento de la obligación, se sanciona con los intereses y aquellos que dicen relación con el ejercicio de una acción judicial para obtenerlos, con las costas. En consecuencia, no procede en este caso indemnización por daño moral, puesto que no se advierte la forma cómo el incumplimiento de un contrato de corretaje de propiedad pueda afectar intereses subjetivos e inmateriales de quien contrata bajo su giro habitual«.