Este lunes 8 de abril, la Contraloría General de la República cursó el decreto Decreto Supremo N° 156, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica el reglamento para contratos de obras públicas en el país.
Lo anterior, con el objetivo de dinamizar -en general- el sector construcción, estableciendo cambios respecto de consorcios, valor pro-forma, entrega de anticipos y aumentos de obras, así como plazos acotados para la emisión y pago de la factura. Esto, además, asociado a un esquema de incentivos para el cumplimiento de determinados estándares de conducta de quienes participan en la ejecución de tales contratos.
La nueva normativa establece fórmulas que buscan evitar la quiebra de las constructoras, ajustando el monto de las garantías que deben presentar las empresas al monto efectivamente anticipado, entre otros cambios relevantes.
En concreto, la nueva regulación para los consorcios permite que los contratistas puedan complementar también sus capacidades económicas, en la medida que todos sus integrantes se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas del MOP y especialidades exigidas en las bases respectivas. Se prohíbe de esta forma que contratistas relacionados puedan conformar un consorcio entre sí ni formar parte en estos quienes tengan una nota menor a 5,5 en cualquier contrato suscrito con el Ministerio de Obras Públicas en los dos últimos años.
A su vez, luego de fechado y firmado el respectivo estado de pago, el contratista podrá emitir la factura respectiva, la que deberá ser pagada dentro del plazo de 30 días contado desde su recepción.
El Decreto Supremo (DS) también prohíbe que los contratistas relacionados puedan participar en una misma licitación, individualmente o formando parte de un consorcio entre sí o con otro contratista. La infracción a ese deber de comunicación implicará la exclusión en la licitación de los contratistas afectados y la suspensión del Registro por 6 meses. No obstante, sí el contratista participa o se adjudica un proceso, dicha suspensión será de cinco años. Paralelamente, si la infracción es advertida con posterioridad a la adjudicación, corresponderá la aplicación de una multa, el término anticipado al contrato y la anotada suspensión.
Otro aspecto considerado en la norma se refiere al límite del 30% previsto en el artículo 102. Según la norma, ahora se aplicará respecto de las partidas contratadas como pro-forma, requiriéndose la aprobación previa de la autoridad respecto de aquellas no contempladas en el presupuesto oficial.
Igualmente, el DS define lo que debe entenderse por contratistas relacionados, incorporando la exigencia de entregar una declaración jurada entre los antecedentes necesarios para la incorporación al pertinente registro de obras. Además, se requiere que dentro del plazo de 30 días -contados desde que se configure algunas de las hipótesis previstas en la definición de contratistas relacionados-, deban comunicar tal circunstancia a la autoridad.
Otros aspectos que se clarifican en el decreto se refieren al anticipo en cuotas. Al respecto, se indica que, a solicitud del contratista, podrá regularse que el anticipo se divida en un máximo de 2 giros, por lo que la respectiva caución deberá ajustarse únicamente al monto efectivamente anticipado y, previo al segundo, deberá actualizarse al valor de la garantía hasta el monto total del anticipo no amortizado.
Se especifica, además, que este segundo giro no podrá materializarse si la obra presenta un avance igual o superior al 50% respecto del programa oficial. A su vez, respecto de los valores pro-forma estipulados en el contrato, podrá concederse un anticipo cuyo valor no exceda del monto que represente la contratación de tales rubros, el que deberá garantizarse en los casos que se traten de cambios de servicios de utilidad pública.
También se establece que se podrá acordar con el contratista, en los supuestos que se consignan, la materialización inmediata del aumento de obras.
Otro ítem relevante que señala el Decreto Supremo es que al menos el 10% del personal que se destina a una obras -o el porcentaje que se defina en la licitación, deberá estar compuesto por mujeres con o sin calificación.