Una controversia que se ha ido dando en los últimos años y que ha llegado a conocimiento de las Cortes de Apelaciones del país es la referida a los daños a los vehículos y las lesiones a los conductores por ingreso de animales a las autopistas concesionadas.
En sentencia dictada el 27 de febrero de 2024, Rol 261-2023, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó fallo de primer grado, señalado que «la prueba presentada permite descartar la prestación, por la demandada, de un servicio en condiciones de absoluta normalidad. En efecto, la empresa requerida no cumplió oportuna y adecuadamente con su obligación de mantener la ruta en condiciones normales de servicio, dado que pudo eliminar o advertir el obstáculo que impedía el flujo normal del tránsito vehicular, de manera que el accidente deriva de la inexistencia de medidas de seguridad frente a la presencia de animales en la ruta«.
Agregó que «evitar o adoptar resguardo frente al ingreso de un animal en la vía es una cuestión que le corresponde en razón de la naturaleza de su actividad, regulada por normativa especial destinada a satisfacer una necesidad en el uso de la vía, que busca evitar circunstancias de peligrosidad para los usuarios, y lo ocurrido claramente constituye una infracción a la obligación contenida en el artículo 23 de la Ley de Concesiones«.