El efecto interruptivo de la prescripción de la reclamación de maternidad en acción de petición de herencia

En sentencia dictada el 5 de marzo de 2024, Rol 2864-2022, la Corte de Apelaciones de Concepción se pronunció respecto de la alegación de falta de legitimación activa de los demandantes y de prescripción de la acción de petición de herencia respecto de los hijos de una mujer a la que se le reconoció la calidad de hija extramatrimonial de la causante en demanda deducida en contra de otra heredera que había solicitado la posesión efectiva.

El fallo argumentó que «los efectos de la filiación judicialmente reconocida se retrotraen al momento de la concepción; y en lo que concierne a la subinscripción de la sentencia de filiación, y que la demandada afirma que no se ha probado en este juicio y que dicha omisión impedir a que los actores invoquen la calidad de herederos por representación, cabe recordar que la demandada también fue parte en el juicio de reclamación de filiación, y por lo tanto no puede desconocer ni la sentencia que allí se dictó ni sus efectos, que le son absolutamente oponibles por tal motivo«.

En lo que atañe a «la alegada prescripción adquisitiva debe ser rechazada por no cumplimiento del requisito del plazo respectivo, de cinco años como se dijo, toda vez que existen dos eventos interruptivos de la misma. En efecto, por una parte, la acción de reclamación de maternidad invocada por los demandantes, tramitada en el proceso C-58-2018, del Juzgado de Letras con competencia en Familia de Florida, fue notificada a la demandada, misma del actual proceso, el 3 de enero de 2019, según consta de los autos tenidos a la vista, y tal acción tiene la aptitud de interrumpir la prescripción adquisitiva alegada. Y también los demandantes intentaron idéntica acción a la deducida en esta causa, en los autos rol C- 95- 2018, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, el que finalizó por abandono del procedimiento, y cuya demanda también interrumpió la prescripción al haberse notificado a la demandada el 3 de enero de 2019. En ambos casos, entre el decreto que le concedió la posesión efectiva a la demandada, fechado el 19 de febrero de 2014 y el 3 de enero de 2019 no alcanzaron a transcurrir los cinco años de posesión que se alega«, concluye.

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