La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que desestimó la denuncia de obra ruinosa que dedujo en contra de propietario que le denegó el acceso a terreno utilizado como botadero de escombros.
En sentencia del 11 de marzo de 2024, Rol 13078-2022, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que rechazó, con costas, la denuncia.
Argumentó que «en la especie, el dueño no ha tenido intervención alguna en la situación de riesgo que expone la recurrente para justificar su pretensión, sino que ello obedece a la propia conducta de la actora, quien procedió a acumular escombros en un recinto ajeno, sin la debida autorización, depositándolos en un lugar que, según sus propios dichos, ya servía para tales efectos desde mucho antes. Y como no consta en autos que el uso anterior del botadero ocasionara el riesgo de ruina que ahora se alega, solo puede concluirse que ello no se relaciona con las particularidades del terreno o su emplazamiento, sino con el incumplimiento del Plan de Manejo o la falta de adopción de medidas similares que permitieran depositar los escombros sin peligro de derrumbe«.
Añadió el fallo que «todo ello ha sucedido por imprecisión o desacierto de la recurrente pues, como bien señala el fallo en revisión, ‘el afianzamiento de los escombros en el lugar denunciado no es exigible al denunciado, quien no provocó el riesgo en comento, sino que este fue provocado sin su autorización’”.
“Entonces, ciertamente, la impugnante no se encuentra en la situación prevista en el artículo 932 del Código Civil, en tanto el perjuicio que alega solo puede serle atribuido a ella misma, creando el riesgo al que alude en su denuncia”.
Para la Corte «tampoco resulta aplicable la hipótesis que norma el inciso primero del artículo 948 del Código sustantivo, que concede acción popular, en favor de los lugares públicos que describe y para la seguridad de los que transitan por ellos, para ejercer los ‘derechos concedidos a los dueños de heredades o edificios privados’, cuyo no es el caso de autos«.