Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a familiares de internos fallecidos en incendio en penal Colina II

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar a familiares de internos de Colina II que murieron en el incendio registrado en el centro penitenciario en abril de 2009.

En sentencia dictada el 22 de marzo de 2024, Rol 11915-2020, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio al no garantizar la seguridad de los reclusos bajo la custodia de gendarmería.

“Que, por otra parte, el Tribunal tuvo por cierta la falta de servicio que debió asegurar Gendarmería de Chile, a propósito de la actuación de algunos de sus funcionarios, que no se habría ajustado a su deber de atender y velar por la vida, integridad y salud de los internos. Luego, efectivamente, se afirma que la Fiscalía Administrativa concluyó no haber existido responsabilidad directa del personal de servicio en el CCP de Colina II en el deceso de diez internos al interior del dormitorio C del Módulo N° 6, puesto que dicho personal concurrió rápidamente al lugar al tener indicios de que se estaba en presencia de una riña, encontrándose con un grupo de internos que impidieron su acceso a los pisos superiores, tal como se refirió en el motivo que precede; agregándose que los responsables del incendio, serían los propios internos aparentemente del dormitorio de enfrente, quienes luego de una riña entre bandas rivales habrían impedido la salida de diez internos del dormitorio C, lanzando cocinillas y otros elementos que originaron el siniestro”, sostiene el fallo.

La sentencia agregó que «en el escenario descrito, teniendo en consideración que se estableció como hechos del proceso que no se dio oportuno llamado a Bomberos (quienes llegaron por su cuenta al apreciar la existencia de humo); que las líneas de red seca y húmeda que son precisamente las que se necesitan para extinguir las llamas, presentaban mal funcionamiento que impidió el desempeño oportuno de bomberos; que no había coordinación entre la persona encargada del control de fuego en el penal y el equipo de bomberos; y que el grupo de Gendarmería destinado a esta específica tarea, carecía de las capacitaciones necesarias y suficientes, la única conclusión posible es, precisamente, la falta de servicio de Gendarmería de Chile, aun cuando pueda identificarse una responsabilidad particular, propia de un funcionario, puesto que es dependiente de tal repartición pública y su obrar se enmarca dentro de las posibilidades y herramientas que la misma institución le provee”.

“Además, no se identificó a las personas que habrían generado el embarazo en el desplazamiento de los funcionarios hacia el lugar del fuego, por lo que, si bien, pudiera predicarse la existencia de una causa concurrente, carece de la entidad suficiente para alterar la relación de causalidad existente entre las deficiencias en la prestación del servicio de guarda y protección de los reclusos y las dañosas consecuencias del incendio, precisamente porque evitar la presencia y desmanes de tales sujetos, era tarea de Gendarmería, tal como ya se dijo”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En razón de lo establecido en la sentencia y lo antes señalado, estos juzgadores comparten los razonamientos contenidos en el fallo que se revisa, en relación con la responsabilidad que cabe en los hechos”.

“Que resulta necesario también reconocer, que la falta de servicio declarada en autos no se ha juzgado de cara a la actividad de un servicio público ideal, sino que a la del recinto penitenciario de autos que, si bien presenta una serie de deficiencias, lo que se constató fue la falta de reacción, mantención y capacitación del personal a cargo. No obstante ello, cuando se advierte la existencia de paupérrimas condiciones en un servicio concreto, no es posible estarse a aquellas para determinar la existencia de la prestación del servicio, porque ello conllevaría un perdón anticipado de la falta de previsión, gestión y asignación, sino que tan solo resulta posible enmarcar el alcance de la responsabilidad de los funcionarios, en los escenarios creados por la autoridad, pero en ningún caso, eximir a una institución u órgano del Estado, de su responsabilidad básica o elemental, en la prestación de un servicio. Esto es, la prestación mínima garantizada por el Estado, los derechos garantizados por la Constitución y los reconocidos en los tratados internacionales”, consigna el fallo.

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