A través de un oficio, del 18 de marzo de 2024, la Contraloría General de la República (CGR) realizó una recopilación de los principales cambios introducidos a la ley Nº 19.886 con la finalidad de mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
Estos cambios entrarán en vigor en distintas fechas. Entre las modificaciones que se implementaron a partir del 11 de diciembre pasado, destacan las relacionadas con el proceso decontratación. En este caso, se establecen obligaciones para las entidades compradoras como, por ejemplo, garantizar los principios de igualdad de los oferentes, la libre competencia y la desconcentración de adjudicaciones, además de promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación, entre otros.
También se estipula la prohibición de la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento. Además, de que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos como, por ejemplo, el personal del mismo organismo; las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo; sus los cónyuges o convivientes civiles, así como las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Se incorporan a la ley Nº 19.886 también los motivos por los cuales las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deben abstenerse de intervenir en esteprocedimiento.
La Dirección de Compra y Contratación Pública (DCCP) deberá implementar un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación regidos por la presente ley.
Estos cambios también señalan las obligaciones de la Contraloría cuando tome conocimiento de hechos que podrían constituir infracciones a la citada norma legal. Esta podrá ordenar a la autoridad dotada de potestad disciplinaria que inicie los procedimientos que correspondan,incoar directamente procedimientos disciplinarios.
Otras modificaciones deberán implementarse un año después de publicada la ley. Algunas de ellas son el ámbito en el que se aplicará la normativa, los objetivos de la contratación pública,las disposiciones aplicables a las exclusiones a los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas; la nueva definición de trato directo o contratación excepcional directa con publicidad; prohibición de fragmentación con el propósito de variar el procedimiento de contratación; las causales que hacen procedente la licitación privada y que hacen procedente el trato directo; los casos en que procede la compra por cotización; el plan anual de compras y contrataciones; las atribuciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública; y las reglas para las empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación.