Aprueban proyecto que aumenta de 12 a 24 horas el plazo de flagrancia para perseguir delitos y abren plazo de indicaciones

Por 25 votos a favor y 5 abstenciones, el Senado respaldó solo en general –pese a ser de artículo único- la moción que aumenta de 12 a 24 horas el plazo de flagrancia contemplado en el artículo 130 del Código Procesal Penal, de manera de fortalecer la persecución penal por parte de las policías.

La Sala acordó recibir indicaciones hasta el lunes 18 del presente.

El senador Felipe Kast, encargado de informar el proyecto, precisó que su objetivo es “extender el plazo que determina el concepto de “tiempo inmediato” transcurrido entre la comisión de un delito y la captura del imputado para efectos de la situación de flagrancia, en ciertas hipótesis, de doce a veinticuatro horas, en caso de que la detención sea realizada por agentes policiales”

Además, durante el debate intervinieron los senadores Iván Flores, Francisco Chahuán, José García, Kenneth Pugh, Carlos Kuschel, Luciano Cruz-Coke y Luz Ebensperger.

Todos ellos valoraron la medida, para hacer, de alguna manera, frente a “la dificultad que eso (las 12 horas), muchas veces genera para las policías y para el procedimiento penal” y se destacó que la moción está “en línea de darle mayores herramientas a las policías para la eficacia de la persecución penal”.

En este sentido, se dio fe que en zonas rurales del sur “la flagrancia dentro de 12 horas ha sido imposible” de aplicar.

DUDAS

Sin embargo, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, indicó que “complica las expectativas que genera. ¿Es razonable sostener la eficacia de la persecución criminal sobre la base estricta de mantener una ficción de flagrancia de la base 24 horas? La respuesta es que no, porque en opinión del Ejecutivo lo que debiéramos hacer es reforzar las facultades autónomas de la policía para llevar a cabo parte de la investigación inicial”, dijo.

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Despachan a la Sala actualización de la Ley Zamudio

La Comisión de Hacienda respaldó -por mayoría- las normas de su competencia del proyecto que modifica y fortalece la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación (boletín 12748), conocida como Ley Zamudio.

El texto, en segundo trámite, fue aprobado previamente por la Comisión de Derechos Humanos. Ahí se debatieron más de 200 indicaciones presentadas al proyecto que tiene su origen en una moción de senadores.

La propuesta busca actualizar la Ley Zamudio, con el fin de erradicar, prevenir, sancionar y reparar toda discriminación arbitraria, y promover el principio de igualdad. Para ello, instaura un procedimiento judicial especial y rápido frente a actos discriminatorios.

Entre otros aspectos, la actual propuesta plantea considerar como discriminación arbitraria toda distinción, exclusión, preferencia o restricción carente de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares. Especialmente, añade, cuando dicho acto prive, perturbe o amenace el ejercicio de otros derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.

También se considerará discriminación arbitraria todo acto, práctica y/o tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o de cualquier otra naturaleza que tenga como objetivo modificar la orientación sexual o la identidad y expresión de género de una persona o un grupo de personas.

Sin embargo, no se considerará como tal los programas o servicios de apoyo cuyo fin exclusivo sea proporcionar un acompañamiento integral en el proceso de autoconocimiento de la orientación sexual, identidad o expresión de género.

Funciones del Estado

La norma señala que corresponderá a cada uno de los órganos de la administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

En particular, será la Subsecretaría de Derechos Humanos la que deberá impulsar el cumplimiento de esta ley y la consecución de sus objetivos.

Además, se crea un Consejo de Igualdad y No Discriminación Arbitraria que integrarán autoridades de los ministerios de Justicia, Secretaría General de Gobierno y de la Mujer, un representante del Poder Judicial, dos del Congreso Nacional, así como de la Defensoría de la Niñez, el INDH y la sociedad civil.

Código Penal

El proyecto también establece una serie de adecuaciones a las acciones y procesos judiciales vinculados al cumplimiento de la denominada Ley Zamudio.

Entre estos, señala que el tribunal competente podrá ordenar medidas de reparación como el reconocimiento público de responsabilidad, anulación de todos los actos discriminatorios y medidas de rehabilitación.

El proyecto, asimismo, modifica el Código Penal para estipular que “comete acoso discriminatorio” el que, en lugares públicos o de libre acceso público, realice conductas que no constituyan falta o delito a la que se imponga una pena más grave, si estas provocan una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, tales como:

Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.

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