Rechazan nulidad de derecho público por no renovación de contrata de docente al incurrir aquella en dos evaluaciones insatisfactorias

La Tercera Sala de la Corte Suprema en fallo del 19 de febrero de 2024, Rol 106527-2023, rechazó una acción de nulidad de derecho público por no renovación de contrata de docente al incurrir aquella en dos evaluaciones insatisfactorias.

Indicó el máximo tribunal que «aún en el evento de pretender que es posible la revisión del acto administrativo cuestionado, en atención a una eventual errónea calificación jurídica de los hechos establecidos, lo cierto es que, en las condiciones anotadas, no es posible vislumbrar que efectivamente los falladores hayan incurrido en los yerros denunciados, desde que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N°19.880, el acto administrativo que se intenta anular, goza de una presunción de legalidad, por lo que incoada la acción de nulidad de derecho público, correspondía a la demandante derrumbar la presunción, lo que no aconteció, sin que se haya podido verificar la concurrencia de los presupuestos que posibilitan tal declaración«.

Añadió, «por el contrario, establecido que la actora incurrió en dos evaluaciones insatisfactorias (año 2013 y 2015), la demandada reconoció que tales circunstancias motivaron la no renovación de su contrata para el año 2018 en atención a lo prescrito por el artículo 72 letra l) en relación al artículo 7° bis letra a), del Estatuto Docente. Que, así las cosas, al no estar determinado en autos que existió un vicio de nulidad de derecho público, sin que se haya denunciado la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, las supuestas infracciones de ley carecen de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, pues la acción fue rechazada por un motivo diverso, cual es que las ilegalidades demandadas en estos autos, no fueron objeto de reclamo en la oportunidad y por la vía correspondiente, conclusión que, en todo caso no obstan al resto de los escollos que el recurso en análisis no ha sido capaz de superar, por lo que solo resta desestimarlo por manifiesta falta de fundamentos al no haberse incurrido por los jueces en los yerros de derecho denunciados«.

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