Modificar el Código Penal, para aumentar las sanciones a quienes arrojen basura en sitios eriazos y espacios públicos, es el objetivo principal del proyecto de ley que ingresó al Senado, en segundo trámite constitucional, y que será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO?
La iniciativa eleva los rangos sancionatorios del Código Penal a quienes cometen este tipo de conductas en sitios eriazos y espacios como plazas, caminos o calles, playas o monumentos naturales.
¿QUÉ SANCIONES SE PROPONEN?
Para quienes incumplan la norma, se propone pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y una multa de 4 UTM (aproximadamente $257.372). Además, se establece la prestación de servicios en beneficio de la comunidad a quienes ensucien, arrojen o abandonen basura, materiales o desechos, en dichos espacios.
La pena de prestación de servicios se aplicará debiendo existir consentimiento previo del condenado; de no existir consentimiento, se aplicará la pena accesoria de multa de 8 UTM (aproximadamente $514.744), sin perjuicio de la pena privativa de libertad.
También se propone sancionar con la misma pena de presidio, multa de 10 UTM y suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, al que encargue o transporte, mediante vehículos motorizados o no motorizados el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos a vertederos o depósitos clandestinos.
Además, se propone sancionar con la pena señalada, pero aumentada en un grado (desde 541 a 3 años y 1 día) y multa de 15 UTM, a quienes cometen este tipo de conductas en playas, riberas de ríos y zonas protegidas, tales como monumentos naturales, áreas de conservación u otros de similares características de protección por parte del Estado.
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Entra en vigencia ley que consagra el derecho al olvido oncológico
El 13 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.656, que modifica la Ley N°21.258 – que crea la Ley Nacional del Cáncer.- y consagra el derecho al olvido oncológico.
Se incorporó así en el Título I, a continuación del artículo 8° de la ley N° 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, el siguiente artículo 8° bis:
«Artículo 8° bis.- Derecho al olvido oncológico. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Por su parte, una vez transcurrido el plazo de cinco años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.
Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores».