Corte de Santiago: No existe impedimento para demandar liquidación forzosa del deudor que reviste la calidad de aval, fiador o codeudor solidario

Aún cuando no sea principal obligado la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 20 de febrero de 2024, Rol 10487-2023, indicó que no existe impedimento para demandar liquidación forzosa del deudor que reviste la calidad de aval, fiador o codeudor solidario.

El fallo argumentó que «la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, ante una consulta, por Oficio Superior N 3850, de fecha 11 de marzo de 2022, ha señalado que del tenor literal de la hipótesis contenida en el N 2 del artículo 117 de la ley, se desprende que no existe impedimento para demandar la liquidación forzosa del deudor que revista la calidad de aval, fiador o codeudor solidario, aun cuando no sea el principal obligado, siempre que se cumplan los demás presupuestos señalados en el citado numeral».

BENEFICIO DE EXCUSIÓN

Indicó la sentencia que «esta excepción opuesta por el deudor personal, será rechazada, puesto que como el mismo lo expresa, renunció al beneficio de excusión, plasmando dicha voluntad y consentimiento en la cláusula octava de las escrituras de Reconocimiento de Deuda y Cesión de Facturas, titulada en el acápite Fiadores y Codeudores Solidarios y por otra parte se obligó no solo como fiador, sino que también en calidad de codeudor solidario. Por otra parte, tampoco resulta aplicable en el caso, el artículo 1562 del Código Civil, norma que se encuentra en el Título XIII, De la interpretación de los contratos, que señala “El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deber preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.” Lo anterior en atención que la cláusula en cuestión, escriturada en los instrumentos de reconocimiento de deuda, no requiere de interpretación alguna, no puede desconocerse la validez de la misma, pretendiendo bajo pretexto de una interpretación, eximirse del cumplimiento de una obligación».

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