Por medio de sentencia del 29 de diciembre de 2023, Rol 98529-2022, la Primera Sala de la Corte Suprema fijó el criterio decisional de que existe aceptación de los gananciales al realizar la mujer actos de disposición de bienes sociales.
Indicó el fallo que «al haber ejecutado la demandada citada de evicción actos de disposición respecto de los bienes sociales importa, sin duda, la aceptación de los gananciales, como con acierto lo expresa la sentencia impugnada.
Sabido es que el legislador, al contrario, de lo que ocurre con la renuncia de los gananciales, en lo tocante a su aceptación, no establece otra norma que aquella contemplada en el artículo 1767 del Código Civil, de acuerdo con el cual, “la mujer que no haya renunciado a los gananciales antes del matrimonio o después de disolverse la sociedad, se entenderá que los acepta con beneficio de inventario”. Sin embargo, el silencio normativo sobre la materia, ha venido a suplirse por los autores, mediante la aplicación por analogía de los preceptos legales concernientes a la aceptación de las herencias, reconociendo dos modalidades, una expresa y otra tácita».
“Será expresa cuando se la hace en términos explícitos, v. gr., en escritura pública; será tácita, cuando de hechos suyos -de la mujer- pueda desprenderse inequívocamente su voluntad de aceptar los gananciales. Creemos debe aplicarse por analogía lo dispuesto para la aceptación de las herencias por el artículo 1241 del Código Civil” (Ramos Pazos, René: “Derecho de Familia”. Tomo I. Edit. Jurídica de Chile. Santiago, 2010, p. 298)».
Este precepto señala que existe aceptación tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero».
Agregó la sentencia que «acorde con los razonamientos precedentes, en el caso sub judice cobra urgencia lo prescrito en el artículo 150 inciso séptimo del Código Civil, de acuerdo con el cual, si la mujer no renuncia a los gananciales, disuelta la sociedad conyugal, los bienes que, de acuerdo con dicha disposición legal, conforman su patrimonio reservado, deben ingresar a la partición de los gananciales».