Primera Sala: Contrato de promesa con anterior propietario es título que justifica la ocupación en precario

En sentencia del 3 de enero de 2023, Rol 39008-2023, la Primera Sala de la Corte Suprema precisó que un contrato de promesa con anterior propietario es título que justifica la ocupación en precario.

Argumentó el fallo que «en el caso de autos, la demandada, para justificar la tenencia del predio, acompañó un contrato de promesa de compraventa del inmueble sub judice celebrado entre ella y el anterior propietario del inmueble. En la cláusula octava de dicho contrato se señala que “La entrega material del inmueble se realizó con fecha 20 de junio de 2017”. Este título reúne las características a que se ha hecho mención precedentemente, por cuanto el ordenamiento le reconoce la virtud de vincular jurídicamente al tenedor con el predio, de forma tal de situar al propietario en posición de tener que respetar esa tenencia. Dicho de otro modo, el título esgrimido resulta oponible a la demandante, dueña inscrita del inmueble, esto es, le empece, de forma tal que se encuentra en el imperativo de tolerar la ocupación y discutir en otro procedimiento su terminación.

El profesor don Ramón H. Domínguez Águila sobre este mismo punto ha expuesto que “la acción de precario exige que el tenedor no pueda justificar que la tenencia emana de un título; pero no exige que el título justificativo haya de emanar del dueño demandante. Si proviene de un contrato celebrado con un anterior propietario, la ocupación no se justifica por la mera tolerancia del actual propietario o por su ignorancia”. (Revista de Derecho N° 195, año LXII (Enero-Junio 1994), Universidad de Concepción, Autor: Ramón H. Domínguez Águila, Comentario de Jurisprudencia 5, Precario. Arrendamiento celebrado con anterior propietario. Inoponibilidad del arrendamiento. Fraude al acreedor)».

Agregó que «con todo lo expresado, no cabe sino concluir que en el caso sub judice los basamentos de la acción incoada no se reúnen en plenitud, lo que obstaba a que la demanda hubiese sido acogida como decidieron los jueces del grado.

Con lo anotado recién ha quedado en evidencia el error de derecho denunciado por la recurrente en lo atinente a la norma del artículo 2195 del Código Civil, específicamente en su inciso segundo, toda vez que se ha entendido acreditada la existencia del simple precario que ese precepto prevé en un caso cuyas circunstancias no encarnan a cabalidad sus presupuestos, por lo que necesariamente debió ser desechada», concluyó.

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