Los fundamentos de la responsabilidad de concesionaria de autopista por ingreso de animales

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 18 de enero de 2024, Rol 238183-2023, hizo responsable a una empresa concesionaria de autopista de un accidente por ingreso de animales.

El fallo argumentó que «esta Corte comparte los fundamentos y razonamientos de los sentenciadores, ya que es palmario que la normativa antes transcrita, impone a las empresas concesionarias una obligación de seguridad, que consiste en garantizar el tránsito vial con normalidad, lo que implica la supresión de las causas que provoquen peligrosidad a los usuarios, configurando un régimen que exige una especial diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad que no se agota con el mero cumplimiento de aquellas establecidas expresamente en los respectivos contratos, sino que también se extienden a la adopción de medidas que consideren los factores de riesgo que puedan alterar la referida normalidad, como sucede con el ingreso de animales en el sitio del suceso, que obligaba a tomar las medidas de prevención necesarias, para evitar accidentes creados por la presencia de estos en la vía, como en la especie sucedió, no existiendo, en consecuencia, un error interpretativo respecto a la extensión de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, ni respecto del grado de culpa por el cual debe responder contenida en los artículos 1, 23, 35 del Decreto Supremo N°900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas y el artículo 44 del Código Civil».

Añadió que «de igual manera, tampoco se vislumbra trasgresión a las leyes y normas que regulan la causalidad y atribución en materia de responsabilidad extracontractual en este tipo de casos, en específico, los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, en relación al artículo 1437 del mismo cuerpo legal, ya que se estableció acertadamente por los sentenciadores, que el incumplimiento por parte de la demandada de su obligación de adoptar y mantener las medidas de seguridad en el uso de la obra vial, en especial, las de prevención necesaria para evitar accidentes creados por el ingreso de animales a la ruta concesionada, como en el caso sucedió, provocó que el actor, mientras conducía su camión en dirección a la ciudad de Vallenar, fuera impactado frontalmente por el tracto camión conducido por Luis Omar Fernández Lizama, quien lo hacía en sentido contrario al haber sobrepasado el eje central de la calzada para esquivar los animales sueltos que se encontraban la ruta, a consecuencia de lo cual el tracto camión se incendió, falleciendo su conductor y, sufriendo el actor perjuicios producto del accidente, concurriendo de esta manera el nexo causal entre el hecho generador del daño y este último«.

Concluyó que «por su parte, luego de establecido el incumplimiento a su obligación de seguridad por parte de Concesionaria demandada, el fallo asentó -de manera clara y precisa con la prueba rendida- la existencia del daño moral sufrido por el demandante, quien producto del accidente se ha visto afectado en su autonomía al haber sufrido una incapacidad laboral del 30%, presentando patologías que dan cuenta de la afectación emocional y psicológica y de recuerdos obsesivos respecto del siniestro, lo que le ha producido que permanezca desmotivado, angustiado, tenso y asustado, provocándole irritabilidad e intolerancia, además de dificultades para conciliar el sueño y para concentrarse, regulándose conforme a ello el monto de los perjuicios morales experimentados«.

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