Por medio de sentencia del 7 de diciembre de 2023, Rol 154496-2023, la Cuarta Sala de la Corte Suprema estableció la oportunidad para resolver excepciones de prescripción y caducidad en denuncia de tutela laboral.
El fallo razonó que «el tribunal de base se encontraba obligado a pronunciarse en la audiencia preparatoria de las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la demandada, sólo en la medida que “-su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sea de pública notoriedad-«.
«Del tenor de los datos expuestos por los comparecientes al desarrollar sus alegaciones en relación con las excepciones opuestas, aparece que se trata de una controversia que no puede resolverse en la instancia de la audiencia preparatoria sin afectar el derecho a un debido proceso, atendido que debe ser decidida por la judicatura una vez recibida toda la prueba que aportarán las partes, contando con todos los antecedentes necesarios, por cuanto claramente no se trata de cuestiones “de pública notoriedad”, de manera que no concurren los presupuestos que habilitan a la judicatura para pronunciarse en dicha etapa del procedimiento, reservada, como está, para asuntos que resultan indiscutibles o respecto de las cuales se cuenta con todos los antecedentes necesarios, debiendo tenerse especialmente presente que una decisión de tal naturaleza afecta el derecho fundamental de acceso a la justicia que debe asegurarse a todas las personas».
Agregó que «de esta forma, la conclusión a la que arribó la magistratura, en orden a estimar, en esta etapa procesal, que concurrían los presupuestos para declarar la caducidad y prescripción de las acciones alegadas, privó al demandante del derecho a presentar las pruebas que estime pertinentes para acreditar lo contrario, en aras de hacer efectivos los derechos que reclama, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía, por cuanto teniendo en consideración los términos de la controversia, debió aquilatarse que no resultaba procedente resolver sin antes recibir y ponderar la prueba y analizar las argumentaciones de las partes, esto es, la etapa controversial».