La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 18 de diciembre de 2023, Rol 40802-2022, señaló que las asignaciones por traslación y de colación no forman parte de última remuneración mensual para pago de indemnización laboral.
Argumentó que «esta Corte ya se ha pronunciado sobre el punto en las sentencias dictadas en causas roles N°32.609-2014, 27.882-2017, 26.119-2019, 36.489-2019 y 63.478-2021, entre otras, en las que se ha razonado que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año, de lo que se ha colegido que, para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester, que tenga el carácter de permanente; precisando que la norma en cuestión pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que pudieren tener o no la calidad de remuneración, conforme al artículo 41 del citado código».
Añadió el fallo que «lo anterior, debe ser contrastado con los hechos asentados en el pronunciamiento de mérito, en que tras dejar constancia que la demandada pagó indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio calculadas sobre una última remuneración de $2.035.445, monto que según el actor asciende a $2.934.477, se dio por probado que: El actor percibía mensualmente las asignaciones de “traslación y viáticos de colación”, detalladas en comprobantes extendidos en forma separada de las liquidaciones de sueldo, pero, entregados con la misma periodicidad. La primera, se vincula con el cargo del demandante, quien se desempeñó como vendedor por lo que debía trasladarse de un punto a otro dentro de la ruta asignada por el empleador, y que tienen por objeto reembolsar los gastos que deriven del uso del vehículo de su propiedad en la atención de clientes de la empresa; y su monto era determinado en función de los kilómetros que debía recorrer para cumplir con sus obligaciones, de acuerdo a los factores contenidos en un estudio realizado periódicamente. Las asignaciones de seguro automotriz y de colación, tienen por objeto compensar los gastos de transporte y alimentación en que el actor incurría en el desempeño de sus labores habituales, y no le eran pagadas durante sus vacaciones o en caso de hacer uso de licencia médica».
La sentencia razonó, asimismo, que «luego, a partir de esa base fáctica, se descartó que las asignaciones en cuestión deban ser consideradas en el concepto de última remuneración a que alude el artículo 172 del Código del Trabajo, por constituir devoluciones de gastos y no una contraprestación por el trabajo desarrollado, siendo expresamente excluidas por el artículo 41 del citado código.
Que, en tales circunstancias, yerra la Corte de Apelaciones de Rancagua, cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelve que la sentencia del grado no incurrió en el vicio denunciado al excluir de la determinación de la base de cálculo las asignaciones discutidas, no obstante haberse establecido su pago permanente y periódico. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido», concluyó.