Entendiendo la importancia que tiene entregar a la población, seguridad a la hora de someterse a alguna intervención, tales como, una abdominoplastía o inyectarse toxina botulínica en el rostro, la Sala aprobó en general y particular el proyecto que regula la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos.
La propuesta iniciada en moción de los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Iván Flores, Javier Macaya y Felipe Kast, busca fomentar la seguridad de estos procedimientos, diferenciar los servicios profesionales de los servicios de cosmetología o similares, reducir o eliminar el ejercicio ilegal de la profesión médica, y democratizar el acceso a servicios profesionales de medicina y cirugía estética.
Al mismo tiempo, persigue mantener una oferta profesional amplia con competencias en los procedimientos que realizan, asegurar a la población el acceso y calidad de la información respecto del profesional, las condiciones de los centros de atención y los productos e insumos que se utilizarán en su atención.
PROYECTO
El proyecto trabajado en la Comisión de Salud plantea, en lo sustancial, lo siguiente:
“Los establecimientos que realicen procedimientos no invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, y que no utilicen instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, serán fiscalizados por la autoridad sanitaria. A éstos se les aplicarán los reglamentos asociados a la cosmetología, la podología, los tatuajes y los salones de belleza.
Los establecimientos que realicen procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, utilizando instrumentos o equipos como dispositivos médicos o productos farmacéuticos, serán fiscalizados por la autoridad sanitaria.
Tratándose de procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal que involucren procedimientos quirúrgicos, estos solo podrán ser realizados por médicos cirujanos o cirujanos dentistas, siempre que, para el caso de estos últimos, el área de intervención corresponda a la del sistema estomatognático (relativo a las funciones de masticación, deglución y fonación).
Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud determinará los requisitos de seguridad y calidad que deban cumplirse en los procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, y las condiciones y requisitos específicos que deberán cumplir los profesionales de la salud que se encuentren habilitados para ello, incluyendo la formación en especialidades y subespecialidades.
En el caso de procedimientos con fines de embellecimiento estético corporal, será responsabilidad del profesional tratante y del establecimiento de salud o prestador institucional, informar a las personas sobre las siguientes materias:
1) Nombre completo del profesional tratante, número de cédula nacional de identidad y copia del certificado de la Superintendencia de Salud;
2) Tipo de prestaciones y procedimientos autorizados para ser realizados en dicho establecimiento, conforme a la autorización sanitaria vigente para dichos fines, según corresponda;
3) Individualización de cada uno de los miembros del equipo de salud parte en el procedimiento;
4) La autorización de uso o registro sanitario de los productos que se emplean en el procedimiento;
5) Número de lote o serie, fecha de fabricación y caducidad de los productos antes dichos, o de los implantes o dispositivos médicos que se introducirán y permanecerán en el cuerpo de un paciente”.