Tercera Sala efectúa precisiones sobre la determinación del lucro cesante

Por sentencia del 13 de noviembre de 2023, Rol 119322-2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema efectuó una serie de precisiones sobre la determinación del lucro cesante.

Indicó el fallo que «resulta pertinente recordar que, la indemnización reparatoria del lucro cesante tiene como efecto, que la situación patrimonial del demandante sea equivalente a la que tenía antes de sufrir el daño, se expresa como una diferencia entre dos momentos o estados, antes y después del daño, sujeto en este caso a una proyección objetivamente probable sobre la base de la existencia de una relación contractual para el caso que se adjudicaran y ejecutaran los cursos licitados por parte de la actora.

Ahora, cuando en la determinación del lucro cesante no sea posible una cuantificación precisa en la diferencia de determinados momentos, los elementos de proyección del perjuicio deben acercarse lo más posible a una determinación objetiva, pero en ningún caso corresponde una determinación prudencial, como sugiere la recurrente, efectuando una “simple operación aritmética” a partir de los factores de la tabla que contiene el valor de los cursos, pues aquello se aleja de la necesaria objetividad propia de este daño material, desde que, dichos valores se sitúan en el evento en que se ejecutasen los cursos, por tanto, para resarcirlos debió ser probado por la parte, como una probabilidad seria y cierta que desarrollaría esos cursos, cuestión que no se acreditó conforme se explicitó».

Agregó que «los márgenes de probabilidad que puede contener el lucro cesante, se basan igualmente en elementos concretos, que en este caso, se podrían traducir, entre otros, como el que se acreditara por la demandante la proyección de los cursos que realmente iba a dictar a través de los informes periciales o datos de cursos anteriores, más aún, si se tiene presente que es la propia recurrente, quien expresó tener una amplia experiencia en el rubro y a pesar de ello, en la licitación anterior, reconoce que realizó un número menor de los cursos que se adjudicó.

Ergo, no basta una “simple operación aritmética” para calcular la ganancia en comento, sino que se debía proporcionar al juez, herramientas que le permitan formular un juicio de probabilidad sobre la base de un ejercicio analítico de los antecedentes oportunamente acompañados al proceso y, no de modo meramente prudencial y/o hipotético, a fin de arribar a la conclusión de ser presumible una cierta utilidad o ingreso no obtenido, que permita indemnizar a la demandante, elementos que no concurrieron en la especie, tal como concluyeron los jueces del tribunal de Alzada», concluyó.

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