Nueva regulación para el cabotaje mejorará la competitividad de la industria naviera

Disponer la apertura del cabotaje marítimo con el propósito de crear condiciones para optimizar la cadena logística y el transporte multimodal. Ese es el objetivo central de un proyecto (boletín 14532) aprobado por la Sala de la Cámara y derivado a segundo trámite.

La idea es generar mejoras de competitividad en la industria. Asimismo, erradicar movimientos de carga ineficientes que se desarrollan en las costas y puertos del país.

El informe de la Comisión de Transportes lo rindió el diputado Mauro González (RN). Allí se explica que la propuesta, impulsada por el Ejecutivo, modifica las leyes de Fomento a la Marina Mercante y de Navegación.

Establece que el Estado promoverá y fomentará la formación de oficiales y tripulantes nacionales a lo largo del país. Se tendrá presente un acceso equitativo y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Además, se realizará en concordancia a las necesidades de la industria nacional.

El cabotaje quedará reservado a las naves chilenas, con las excepciones que señala esta ley. Se entenderá por tal el transporte marítimo, fluvial o lacustre de carga entre puntos del territorio nacional; y entre estos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.

En ningún caso se entenderá como cabotaje el transporte de carga de comercio exterior entre puertos chilenos. La salvedad estará dada si existen servicios de cabotaje prestados por naves nacionales entre dichos puertos, lo que será determinado por el Ministerio de Transportes. Otra excepción es que la carga no pueda ser descargada en el puerto de destino por motivos de cierre.

Tampoco se considerará como cabotaje el transporte de contenedores vacíos entre puntos del territorio nacional.

Cabotaje de pasajeros y mercante

Se entenderá por cabotaje de pasajeros el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros cuyo origen y destino sean puntos del territorio nacional; y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.

Las naves de pasajeros extranjeras podrán participar en el cabotaje marítimo entre puertos siempre que cumplan con lo siguiente:

– Tengan una capacidad de transporte igual o superior a 400 pasajeros.

– Cuenten con capacidad de pernoctación a bordo.

– Tengan como función el transporte de pasajeros con fines turísticos.

La exigencia relativa a que el cabotaje de pasajeros por naves extranjeras deba desarrollarse solamente entre puertos no será aplicable a las recaladas de dichas naves en el Archipiélago Juan Fernández y en Isla de Pascua.

Las naves mercantes extranjeras podrán realizar servicios regulares de cabotaje entre puertos chilenos. Sin embargo, ello será, únicamente, cuando no existan servicios regulares de cabotaje prestados por naves nacionales entre dichos puertos.

La autorización respectiva la emitirá la autoridad marítima por un año, renovable por una sola vez, para naves de una eslora mayor o igual a 150 metros. Esto, si es que aún no existen naves chilenas prestando servicios regulares en esas rutas. Al término del periodo de renovación, las naves extranjeras deberán cambiar a bandera chilena, acogiéndose a la normativa nacional.

Asimismo, se abren otras opciones para naves mercantes extranjeras que provengan desde el exterior y descarguen carga en un puerto nacional. También, respecto de aquellas con cargas superiores a 3.000 toneladas, previa licitación pública efectuada por el usuario y convocada con la debida anticipación.

Otras consideraciones

Se adjudica al Ministerio de Transportes la tarea de excluir en reciprocidad a las naves de un país que, de manera unilateral, excluya a navieros chilenos del tráfico entre ese país y un tercer país, total o parcialmente o respecto de ciertas cargas o sentidos del tráfico. Adicionalmente, se le otorgan a esta cartera otras facultades en este contexto.

Otras normas exponen la situación de naves arrendadas por empresas navieras chilenas, su dotación y condiciones. Lo mismo en caso de reserva de carga.

También, se remarca que, en ningún caso, lo indicado en esta ley modifica el régimen de navegación por aguas interiores establecido en la legislación chilena. Tampoco lo referido en el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina.

Finalmente, determina por que el reglamento relacionado a esta ley deberá ser sometido a consulta de la autoridad marítima.

Últimas sentencias