Cuarta Sala: En compensación económica es indiferente que dedicación al cuidado de hijos y labores del hogar haya sido por decisión personal o exigencias del matrimonio lo exigieron

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 6 de noviembre de 2023, Rol 195344-2023, señaló que «sobre la base de los hechos asentados en el juicio, debe concluirse la correcta aplicación de las normas cuya infracción se acusó, puesto que se acogió la demanda de compensación económica tras estimar que se probó de manera suficiente la hipótesis consagrada en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, que señala: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa».

Añadió que «por consiguiente, la institución que regula exige que la parte que la reclama pruebe que durante el matrimonio, o parte de él, se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores necesarias para mantener el hogar común, resultando indiferente que lo haya sido por decisión personal o porque las circunstancias del matrimonio se lo exigieron; que como consecuencia de lo anterior no pudo desarrollar una actividad económica ya que las labores propias del hogar o el cuidado de los hijos le requirió una dedicación total, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, provocándole un obstáculo parcial para desarrollar plenamente una actividad económica; y, por último, que de lo anterior resulte o se provoque un detrimento de carácter patrimonial».

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