En una interesante sentencia dictada el lunes de 10 de octubre de 2023, Rol 280-2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema se pronunció respecto de la falta de servicio de salud por atención obstétrica.
Indicó la sentencia que «se debe señalar que la situación fáctica que se dio por acreditada por los sentenciadores no admite tener por justificados un cúmulo de hechos, que analizados de manera integral, en conjunto y de forma sistemática permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N°19.966, pues claramente el Servicio de Salud demandado, a través de su red hospitalaria –Hospital de Castro- otorgó a la demandante una atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto tal como lo refieren los sentenciadores de segundo grado, al momento del parto se le brindó la atención adecuada, de conformidad se estableció en la Pericia Médico Legal Nº 101-2019, según la cual “las evaluaciones y conductas obstétricas aplicadas durante el trabajo de parto, como la elección de la vía del parto y las soluciones de los eventos asociados e inherentes a la atención del parto, fueron adecuadas y oportunas y se basan en las pautas y práctica obstétrica habitual y no se evidencia infracción a la Lex Artis”.
Añadió que «por lo demás, aun cuando la práctica de la maniobra obstétrica en cuestión no es aconsejada por la autoridad sanitaria, según se reconoce en la Guía Perinatal 2015 del Ministerio de Salud, no es menos cierto que el mismo informe enfatiza que la depresión respiratoria moderada y posterior encefalopatía hipóxica isquémica evidenciada por el recién nacido, fue solucionada de forma adecuada y oportuna mediante la maniobra de Kristeller. Es por ello que cualquier deficiencia inicial fue superada con las medidas que fueron adoptadas por el personal médico».
Concluyó el fallo que «asimismo, en el caso de autos, no es posible establecer una relación de causalidad entre la atención del 8 de agosto de 2016 y los problemas psicomotores que con posterioridad ha evidenciado el menor, puesto que no existe ningún antecedente que vincule tal circunstancia con la aplicación de la maniobra obstétrica cuestionada o la administración de algún fármaco al recién nacido».