Primera Sala acoge excepción de nulidad de la obligación en factura cedida y emitida en forma fraudulenta

Por medio de sentencia del 5 de septiembre de 2023, Rol 53216-2022, la Primera Sala en sentencia de reemplazo acogió una excepción de nulidad de la obligación en factura cedida y emitida en forma fraudulenta.

El fallo partió por señalar que «la nulidad de la obligación como excepción perentoria puede ser opuesta o hecha valer por el demandado, también respecto del cesionario que pretende el cobro de la factura cedida. La ejecutada a fin de fundamentar sus excepciones señaló que las facturas objeto de cobro, además de no contener las menciones señaladas en el artículo 69 del Decreto N° 55 que contiene el Reglamento de la Ley de Impuesto a las ventas y servicios, que ellas no dan cuenta de la existencia efectiva de una operación con la empresa cedente, ya que no constituyen la representación y testimonio de la existencia de una compraventa de bienes, de conformidad el artículo 1° de la Ley N° 19.983».

Agregó que «en tal sentido entonces, dice la ejecutada, si no existe compraventa alguna, ya que su mandante nunca solicitó la prestación de los bienes que, supuestamente, habrían sido entregados, no existe ningún antecedente o motivo que justifique, ni la emisión de la factura ni, consecuencialmente, el pago de la suma que se demanda. Así las cosas, lo cierto es que las obligaciones de que darían cuenta las facturas cuyo cobro se pretende de contrario carecen de causa, adoleciendo de nulidad absoluta, por expreso mandato del artículo 1682 del Código Civil, en relación al artículo 1445 del mismo cuerpo legal.

Al efecto, se ha señalado por esta Corte, citando al profesor Avelino León Hurtado que “la voluntad del individuo es el resorte que mueve y da vida al derecho, tanto porque el derecho es un producto social regulador de la conducta humana, cuanto porque la voluntad de cada individuo en particular ha tenido siempre un valor preponderante, reconocido en el derecho objetivo” (Avelino León Hurtado, “La voluntad y la capacidad en los actos jurídicos”. Editorial Jurídica, año 1963, pág. 13). Agrega el profesor Victorio Pescio que “la voluntad es el resultado de un proceso interno del hombre. Fruto de un deseo, de un apetito o de un querer espontáneo o fruto de una reflexión prolongada y madurada en el recóndito de la mente humana, termina por exteriorizarse o manifestarse (Manual de Derecho Civil. Editorial Jurídica, año 1962, t. II p. 43)».

La sentencia razonó que «teniendo a la luz estos conceptos, lo reseñado en el motivo que precede y analizados los antecedentes expuestos en el informe pericial reseñado, resulta evidente que en este caso las facturas fueron emitidas de manera fraudulenta sin representar, conforme se precisa en el artículo 1° de la Ley N° 19.983, la existencia de una operación de compraventa que haya justificado su emisión.

Lo anterior da cuenta de la naturaleza de la factura como un mecanismo de circulación de bienes y servicios, por lo cual las obligaciones de pago que en ellas se expresan están vinculadas al negocio causal, luego y atendido lo que disponen los artículos 1445, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, en relación con lo que previene el artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada no se ha obligado por el monto que se intenta cobrar, y para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario que consienta en ello y su consentimiento no adolezca de vicio, lo que no ha acontecido en la especie incurriéndose en un motivo de nulidad absoluta previsto en los artículos 1681 y 1682 del Código Civil», concluyó.

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