Con fecha 8 de septiembre de 2023 fue publicada la Ley N°21.594 que modifica el Código Penal para sancionar la tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.
El texto legal incorporó en el Párrafo XII del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter.
Dicha norma señala que «el que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio».
Cabe señalar que los elementos a que alude el artículo 304 bis son intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior.
Añade el nuevo artículo 304 ter que «el funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio».
Asimismo, se indica que «está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho».
Se advierte un tratamiento diferenciando del abogado en cuanto a que el letrado que ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario los citados dispositivos será sancionado con suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión, conforme al artículo 304 bis, mientras que el profesional que teniendo conocimiento del ingreso de dichas elementos y omitiere denunciarlo quedará exento de responsabilidad penal.
Termina indicando el nuevo artículo 304 ter que «lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto Nº 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia».