«Yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Valparaíso cuando en el ejercicio de la facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo no ponderan correctamente las circunstancias concretas del caso y la preceptiva aplicable, y se limitan, en último término, sólo a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes y, en razón de ello, acogen la solicitud de desafuero». Así lo señaló la Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 15 de septiembre de 2023, Rol 137672-2022.
El fallo, acogiendo un recurso de unificación de jurisprudencia laboral, razonó que «el citado artículo 174 utiliza la expresión “podrá”, que precede al verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte de la judicatura, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de las objetivas.
En consecuencia, al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y el contenido de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo octavo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Fundamental, que consagra el denominado “bloque de constitucionalidad».
Agregó que «una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó, en particular, la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a su término, debe emitirse un pronunciamiento judicial, que puede ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los antecedentes».