Proyecto aprobado sanciona porte injustificado de combustibles para la comisión de atentados

Un nuevo proyecto de la agenda de seguridad se analizó y aprobó hoy en la Sala de la Cámara. La propuesta (boletín 15956) introduce como nueva falta el porte injustificado de combustibles aptos para la comisión de atentados en manifestaciones públicas.

El informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana explica que su idea matriz es proteger el derecho a manifestarse pacíficamente. De tal modo, busca asegurar la integridad física de las personas que ejercen dicho derecho, de los transeúntes y de las policías. Para lograr el citado objetivo, se modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal.

En dicho marco se propone disponer de herramientas para disuadir de toda acción o conducta que pueda atentar contra tal garantía. Así, incorpora una nueva falta en el ordenamiento jurídico punitivo para quien, injustificadamente, en el contexto de reuniones en lugares de uso público, porte combustible apto para cometer atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas.

La multa planteada a esta situación será de diez a veinte UTM. Esto se aplicaría siempre y cuando no pueda proporcionarse una explicación razonable para su porte.

Igualmente, se permite a las policías detener a las personas que incurran en la falta que se sanciona.

Por último, se plantea una sanción penal en este marco.

Votaciones

Al momento de las votaciones, el proyecto se aprobó en general por 110 votos a favor, 30 en contra y 3 abstenciones. Luego, en particular, se ratificaron los dos primeros artículos, donde se crea la falta y la autorización para la detención de sus infractores.

El artículo tercero, tal como salió de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sancionaba con presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años y un día) a quien fuese aprehendido con sustancias, artefactos o implementos dispuestos para fabricar elementos de carácter explosivo. Lo anterior era sin perjuicio que el hecho pudiera derivar en tentativa o comisión frustrada de un delito distinto, en cuyo caso se planteaba aplicar la pena de mayor entidad.

Dicho punto no se votó directamente, sino que se abordó por la vía de la admisibilidad de la disposición, de origen parlamentario. Así, al declararse inadmisible, se dio por rechazado también el artículo en cuestión.

Sin embargo, se aprobó una nueva indicación que incorporó, igualmente, una sanción penal. La norma sanciona con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) a quien, en el contexto de reuniones en lugares de uso público, porte injustificadamente combustible apto para cometer atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas.

Sobre el punto, el Ejecutivo mantuvo su postura que es incompatible respecto de la nueva falta y que vulnera la idea matriz de la iniciativa. En tal contexto, hizo reserva de constitucionalidad.

La propuesta pasó ahora a consideración del Senado.

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