Primera Sala: Para recuperar franja de terreno en que se detenta posesión inscrita pero no material corresponde deducir acción reivindicatoria

Por sentencia dictada el lunes 14 de agosto de 2023, Rol 11078-2022, la Primera Sala de la Corte Suprema señaló que para recuperar franja de terreno en que se detenta posesión inscrita pero no material corresponde deducir acción reivindicatoria.

El fallo razonó que “para resolver este capítulo, es menester precisar las diferencias entre la acción de demarcación y la de reivindicación, teniendo para ello presente que ambas tienen objetos distintos, pues la primera busca que se señalen los límites de dos predios colindantes, en tanto, la segunda se interpone para recuperar un terreno cuyo dominio pretende el demandante y que está en posesión del demandado. De este modo es posible afirmar, que si lo solicitado es la restitución en forma indeterminada de terrenos que están dentro de los linderos del predio que se pretende demarcar, la acción propia es la de demarcación. Si, en cambio, lo requerido es la posesión de terrenos determinados que otro tiene en su poder y que están dentro de los linderos del que los pide, se trata entonces de una acción reivindicatoria”.

Añadió que “del análisis de las pretensiones del demandante, de las alegaciones de las partes y de los hechos que se establecieron como sustanciales pertinentes y controvertidos, queda de manifiesto que lo que se intenta por el actor es recuperar una franja de terreno que él detenta la posesión inscrita, pero no tiene la posesión la material, pues aquella la mantiene la demandada, lo cual determina que los jueces nuevamente han hecho correcta aplicación de las normas atinentes, pues al acción idónea para resolver el asunto controvertido es efectivamente la acción reivindicatoria”.

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