En condiciones de pasar a la Sala quedó el proyecto (boletín 15788) que establece el deber de efectuar registros audiovisuales en las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.
La propuesta, originada en moción, cuenta con su aprobación en la Comisión de Constitución y, hoy, también en su par de Hacienda.
Este último grupo parlamentario respaldó la iniciativa de manera contundente en la mayor parte de sus normas. Sin embargo, la aprobación del artículo transitorio se realizó con votación dividida. Este refiere al financiamiento, que contempla un gasto anual fijado en más de 7 mil 400 millones de pesos.
Los recursos financiarán la contratación del servicio, que incluye el arriendo de 4.443 dispositivos, almacenamiento y streaming. El costo aproximado por aparato es de 1 millón 600 mil pesos.
Específicamente, se proyecta destinar 2.123 videocámaras a Carabineros y 2.310 a la PDI. En particular, se aplicarán a las unidades de drogas, investigación criminal y de robos y delitos violentos.
Sin embargo, algunos diputados de oposición cuestionaron la cuantía de los fondos implicados para los dispositivos de registros audiovisuales. Igualmente, que no se entregue el detalle de cómo se determinó el costo de los aparatos, por lo que se abstuvieron hasta que se entregue la información en la Sala.
Alcances de la iniciativa
El subsecretario Monsalve explicó que se presentaron indicaciones del Ejecutivo a la propuesta de ley original, que tenía como fin la obligación de contar con registros audiovisuales en todas las actuaciones policiales. Especificó que ello se restringió por razones presupuestarias a ciertas unidades de Carabineros y la PDI.
En ese plano, ciertos funcionarios de ambas instituciones deberán utilizar “siempre” el registro, a excepción de que ocurra una urgencia en el procedimiento o una falla técnica.
La norma establece que en todas las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, deberán utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, sea en lugares públicos o de libre acceso al público o lugares cerrados.
Adicionalmente, en atención al derecho de reunión, se establece la misma obligación con ocasión de manifestaciones en el espacio público, a objeto de garantizar la idoneidad en los procedimientos. Esto, sin que afecten la esencia del ejercicio del derecho.
Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán entregarse al Ministerio Público. Si son obtenidos en lugares o situaciones distintas o si no resultan útiles para la investigación, se destruirán transcurridos dos años desde su captura.
A su vez, se sancionará a los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual.