Destacados docentes analizaron temáticas como “suicidio femicida y modificaciones sobre prescripción acción penal e inaplicabilidad atenuante”; “La inducción al suicidio y modificaciones en determinación de penas”; “Modificaciones procesales” y “Aspectos prácticos de la ley”. Los paneles contaron con la conducción del Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de San Miguel Jaime Salas y la profesora de la UC María Elena Santibañez.
Dos jornadas muy interesantes se vivieron en el Salón de Honor del Palacio de Tribunales con el seminario “Aspectos teóricos y proyecciones prácticas de las reformas introducidas por la Ley N° 21.523”, organizado por el Instituto de Ciencias Penales y la Corte Suprema, a través de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
Durante los dos días, destacados docentes analizaron temáticas como “Suicidio femicida y modificaciones sobre prescripción acción penal e inaplicabilidad atenuante”(María Inés Horvitz); “La inducción al suicidio y modificaciones en determinación de penas” (Javier Wilenmann); “Modificaciones procesales” (Guillermo Oliver) y “Aspectos prácticos de la ley“ (Ministra de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Marcela Araya). Los paneles contaron con la conducción del Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de San Miguel Jaime Salas y la profesora de la UC María Elena Santibañez.
La actividad fue inaugurada por el ministro de la Corte Suprema e integrante de la Segunda Sala Penal Manuel Antonio Valderrama. “En los últimos años, todas y todos hemos sido testigos de que la búsqueda de una justicia con enfoque de género ha sido un tema crucial para el sistema judicial de varios países, incluido Chile. Me gustaría asentar que el derecho penal opera, en la práctica, como una forma de control social y en tanto tal, en él se reproducen las relaciones de poder que existen en nuestra sociedad”, destacó.
La autoridad destacó que el sistema penal contiene evidencias discriminatorias contra las mujeres, en casos como femicidios frustrados, en los procesos judiciales de mujeres maltratadas que dan muerte a sus maridos y la legítima defensa. “Si tomamos como muestra los casos de agresiones sexuales resulta claro que durante el juicio se tienden a reproducir estereotipos y sesgos de género (…) Debemos reconocer, sin embargo, que en años recientes, la aplicación de la perspectiva de género en materia penal en algunos casos ha permitido romper con conceptos estereotipados como el de “víctima ideal” y nos ha permitido avanzar en la comprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres y sus consecuencias”.
“En este contexto, la ley 21.523, como he señalado, incorpora a nuestra legislación una serie de normas que buscan mejorar las garantías procesales de las víctimas de delitos sexuales, proteger los derechos de éstas, y evitar su revictimización. A través del análisis de esta normativa, de sus lineamientos y de la forma adecuada de implementarlos, podremos avanzar en comprender cómo la aplicación de un enfoque de género puede tener un impacto significativo en la garantía de una justicia más equitativa y empática, sin prejuicios ni sesgos discriminatorios”, concluyó.
En tanto, la ministra de la Corte Suprema y encargada de Asuntos de Género, Andrea Sánchez Muñoz, destacó en el segundo día de seminario que las consecuencias de la revictimización pueden ser incluso mayores que las que provoca la agresión misma. “Por ejemplo: sensación de frustración e impotencia, sintiendo que se está perdiendo el tiempo o malgastando su dinero; intensificación de las consecuencias del delito o de la falta, prolongando o agravando el trauma de la víctima; sensación de inseguridad, incomprensión y pérdida de confianza en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a sus necesidades; alejamiento del procedimiento o falta de participación, entre otras”.
Explicó que la Secretaría de Género y no discriminación del Poder Judicial realizó una encuesta, la que evidenció: una baja participación de las mujeres en las audiencias; la infraestructura de los tribunales de garantía- en general, no resguarda ni la privacidad ni la seguridad de las víctimas; una invisibilización de la víctima y su experiencia durante la espera y durante el desarrollo de las audiencias; dinámica fría y “extraña”; barreras en relación al trato recibido, sesgos y estereotipos durante el desarrollo de los procesos por parte de la judicatura. “Los resultados de este estudio revelaron brechas efectivas en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial y la urgencia de implementar mecanismos eficaces para evitar la revictimización durante el proceso”.
Para enfrentar estos desafíos, derivados de los hallazgos y recomendaciones del referido estudio y de la experiencia en la institución, la ministra planteó las siguientes necesidades:
1) Promover la capacitación masiva, obligatoria y permanente sobre violencia de género para operadoras y operadores judiciales.
2) Incorporar la perspectiva de género en la investigación, defensa, conocimiento y sanción de las causas judiciales de violencia de género contra las mujeres.
3) Mejorar los sistemas de registro de información.
4) Abordar el problema de manera integral, de manera que comprometa a todos los órganos del Estado;
5) A esas cuestiones centrales, se suman una serie de problemas o deficiencias en el diseño normativo en el tratamiento de la violencia contra las mujeres – básicamente esta dualidad de sistemas de familia y penal, que no conversan – que ocasionan dificultades prácticas que entorpecen el acceso a la justicia y que evidencian la necesidad de una ley integral que aborde la problemática en todas sus dimensiones, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas.