Corte de Santiago confirma multa aplicada a empleador por no especificar funciones de trabajadores

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 60 UTM aplicada a una empresa supermercadista por no especificar en los contratos de trabajo los servicios determinados que deben cumplir los trabajadores.

En fallo del 31 de julio de 2023, Rol 2866-2022, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó, con costas, la sanción aplicada por Inspección del Trabajo.

“Que, como se observa, lo descrito en el párrafo precedente se construye sobre la prueba rendida en autos y en la ponderación de la misma respecto de la cual el tribunal es soberano y que dio como conclusión que no se acreditó el error de hecho alegado por la reclamante en su reclamo sustentado en el artículo 503 del Código del Trabajo sino que más bien se logró dar por establecido en la causa que en los contratos de trabajo y/o en los anexos respectivos y que fueron fiscalizados por la Inspección del Trabajo no hay delimitación alguna en las funciones encomendadas a los trabajadores, sino que se les encomienda todas las acciones que conlleva la operación del local, premisas fácticas de la sentencia recurrida, que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, es a partir de ello, que hace una correcta aplicación del derecho, sin que pueda considerarse que exista una errada interpretación que influya en lo dispositivo de la sentencia”.

“Que, de este modo, no puede haber infracción a la norma legal denunciada como infringida, pues en este caso concreto el sustrato fáctico fijado en la sentencia, que no puede modificarse, debe ser respetado en la causal alegada, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes”, concluye.

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Corte Internacional de Justicia y crímenes de guerra: respaldan cambios al Estatuto de Roma

Por unanimidad, la Sala aprobó las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017.

El texto que fue revisado por las comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, fue explicado por el titular de la primera instancia. Así el senador Francisco Chahuán aclaró que “el objetivo es tipificar tres nuevos crímenes de guerra: aquellos donde se empleen armas que usen agentes biológicos o toxinas, los que usen armas cuyos fragmentos no sean posible de localizar por rayos x, y los que empleen armas de rayos láser que causan ceguera al ojo descubierto”.

Durante el debate intervinieron los senadores Iván Moreira, José Miguel Insulza, Isabel Allende, Juan Ignacio Latorre, Alfonso De Urresti, Esteban Velásquez y Matías Walker, quienes en forma transversal valoraron este instrumento jurídico que no sólo hace referencia a los conflictos armados internacionales, sino también a los nacionales.

Asimismo, se aprovechó la reflexión para destacar el rol que le compete a la Corte Penal Internacional de Justicia y los distintos episodios de la historia nacional, donde ha tomado parte. Así se mencionó “la defensa de los derechos humanos en el marco de los 50 años del golpe de Estado”, en particular la persecución de delitos que “no dejan a nadie indiferente”.

También se mencionó la necesidad de ampliar el resguardo de la humanidad considerando el ecocidio. Se entiende por éste “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves, extensos o duraderos al medio ambiente».

Finalmente, los senadores se refirieron a la postura de algunos consejeros del Consejo Constitucional que han planteado que “los tratados internacionales como éste, jamás pueden estar por sobre la soberanía nacional”.

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