Corte de Santiago confirma fallo que declaró unidad económica a concesionarias de autopistas

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de sindicato de trabajadores y declaró que las demandadas, Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal SA y la sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express SA, constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales.

En sentencia dictada el 11 de agosto de 2023, Rol 452-2023, la Décima Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

El fallo argumentó que «a partir de la apreciación de una serie de indicios, a saber, patrimonio y dirección común, unidad de administración, identidad de representantes, unidad de gerencia y mando, que la jurisprudencia ha construido un régimen de responsabilidad laboral solidaria, que tiene como fundamento la unidad económica que constituyen las diversas personas jurídicas o naturales afectas a dichos indicios. Según se viene razonando, y en mérito de los hechos que se tuvieron por acreditados en el grado, si bien formalmente cada una de las demandadas son empresas distintas, aunque con importantes vínculos societarios, lo cierto es que en la realidad, en la práctica, actúan de forma concertada como una sola unidad o empresa, valiéndose de los medios materiales e inmateriales, con miras a obtener un objetivo común, el que se consigue con el trabajo coordinado de cada una de estas empresas, las que realizan labores complementarias, cumpliendo así un ciclo único que tiene por objeto maximizar el rendimiento y las utilidades de la empresa, conformando as una sola empresa o unidad económica, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Concluir algo diverso sería, derechamente, no aplicar los incisos tercero y cuarto del ya referido artículo 3 del Código del Trabajo, por cuanto los hechos acreditados se encuadran en la hipótesis de la norma transcrita, como ya se dijo».

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