Por medio de sentencia del 25 de julio de 2023, Rol 123647-2022, la Tercera Sala de la Corte Suprema se pronunció acerca de las exigencias legales del consentimiento informado en una causa por negligencia médica y falta de servicio de salud estatal.
La sentencia indico que “el paciente para ejercer la autonomía de su voluntad, mediante un consentimiento informado, exige que el médico le proporcione una información que debe ser suficiente, oportuna, adecuada, comprensible y veraz, en resumen, entendible para él y/o familiar o tutor a la que va dirigida la misma (SCS Rol Nº 5.396-2014). Puesto que solo en esas condiciones, es posible que ejerza el citado derecho de forma adecuada y con conocimiento de causa.
La información en concreto que se exige al médico, apunta a conocer por parte del paciente, su estado de salud, diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos, pronóstico y proceso previsible del postoperatorio, debiendo ser expuesto de manera tal que, sean comprensible para su interlocutor”.
Agregó que “encuadrando dicha normativa a los hechos de la causa, queda en evidencia la infracción que se invoca, en relación a la formación del consentimiento informado, porque el otorgado en autos, no cumple con los términos que exige el ordenamiento jurídico. En efecto, la actora ingresó a la atención de urgencia del Hospital en tres oportunidades, la primera, el 29 de noviembre de 2013, en horas de la mañana, donde se constató que se trataba de una paciente con antecedente de cesárea anterior y obesidad, que fue controlada en el “Poli ARO a las 36+5, 37+5 y 40+3 semanas de embarazo”, consignándose la eliminación del tapón mucoso y modificaciones cervicales iniciales, además de registro basal no estresante reactivo y dinámica uterina inicial. Se le habría ordenado repetir este último registro.
Retornó a la urgencia ese mismo día, a las 19:36 horas, pero ahora consultando por fiebre, escalofríos y contracciones uterinas doloras, se constató cuello uterino blanco borrado en 80% y 1-2 centímetros de dilatación. Se ordenó internación en la Sala de Alto Riesgo Obstétrico. No obstante, la paciente se negó a hospitalizarse, firmando un formulario de consentimiento informado.
La tercera oportunidad que ingresó, a las 6:25 horas del día siguiente, donde el médico de turno le ordenó cesárea de urgencia por tratarse de una multípara de cesárea anterior, con un embarazo de 40+3 semanas y trabajo inicial de parto y cuyo registro basal no estresante es no reactivo, malas condiciones obstétricas, sufrimiento fetal agudo, feto grande”.
El fallo razonó que “de la lectura de la sintomatología transcrita en la ficha clínica de la paciente, se advierte para un neófito que aquella, en cuanto al cuadro base, multípara, cesaría anterior, gestación 40+3 semanas y trabajo de parto inicial, no varío en demasía a la Urgencia del Hospital. Sin embargo, las decisiones adoptadas en uno y otro caso, por el personal hospitalario fueron concomitantes para determinar la atención médica que recibió la actora, lo cual demuestra, que la información entregada en el formulario tipo a la Sra. C. “hospitalización- cesárea”, en la segunda oportunidad y que, serviría de base para que ella adoptara su decisión de rechazar la hospitalización, no pudo ser suficiente, integra y oportuna, para que ésta y su cónyuge, ignorante de materias médicas, pudiese comprender el riesgo que significaba la no hospitalización de la madre, puesto que, en dicho formulario no quedó consignada la urgencia del procedimiento, de hecho al entender de la Sra. C. y que conforme la relación de los hechos resulta lógica, es que la cesárea no era urgente puesto que en su demanda indica que prefirió irse a su domicilio debido a que “en caso de urgencia” vivía a cuadras del Hospital, lo cual le permitiría volver y, por otro lado, la demandada reafirma esa idea en la medida que hizo firmar a la paciente un consentimiento informado sin indicar ese elemento de preponderancia que hoy alega existe. Lo reseñado da cuenta, que la explicación que le entregó el médico a la parte demandante no fue clara y tampoco de la lectura del formulario es posible determinar esa particular condición.
Conforme se dijo, los principios que inspiran la Ley de Derechos y Deberes del paciente, se estructuran sobre la base del derecho de aquél de obtener información, pero aquella debe ser entregada de tal manera que sea integra, veraz y comprensible para el interlocutor, porque solo de esa manera la paciente podría hacer una elección con pleno conocimiento de su situación de médica”.
La sentencia concluyó que “lo anterior deja en evidencia que, en este caso, no bastaba con suscribir un formulario con las palabras “hospitalización–cesárea”, sino que el documento debía ser lo más ajustado al caso concreto, porque como se demostró la sintomatología de la demandante no era la de un parto simple y/o normal sino, por el contrario, fue derivada a la Unidad de Alto Riego Obstétrico, porque se “trata de multípara, con cesárea anterior, 40 +3 semanas, presentaba cuadro febril y obesidad”, todo lo cual debió ser explicitado a los padres, cuestión de la cual no existe prueba que así haya ocurrido, más allá de las declaraciones del personal médico que se enfrentan a lo denunciado por la actora en cuanto a los malos tratos y que, si bien no se probaron, tampoco, el demandado, en estas condiciones, acreditó el haber cumplido su deber de entregar una información integra, oportuna y comprensible”.