Prohíben que la entrega de títulos se condicione al pago de deudas de arancel

La Sala de la Cámara respaldó, en general y en particular, por 106 votos a favor, cuatro en contra y 19 abstenciones, el proyecto que prohíbe que la rendición de evaluaciones y la entrega de títulos sea condicionada al pago de deudas de arancel (boletín 15831).

La iniciativa -originada en moción de diputados/as- explica que algunas universidades han entendido que los “aranceles previamente establecidos” no sólo se refieren a los derechos o tasas de titulación (estampillas y otros). Estiman que debe incluirse en el concepto la mensualidad o costo anual del servicio educacional. Por tal razón, se les niega la entrega de título, diplomas o certificaciones a los alumnos.

Se explica que, en el último tiempo, decisiones judiciales han afectado a estudiantes de educación superior. Y, si bien, los casos tienen un resultado positivo, el razonamiento de los tribunales sostiene que dicha prohibición sólo opera en casos anteriores a la Ley 21.091, de educación superior, que se encuentra vigente desde 2018.

Al respecto, se modifica la normativa actual que sanciona como infracción grave por parte de la Superintendencia de Educación Superior dicho comportamiento. Ello, sobre exigencias pecuniarias distintas al pago de aranceles.

El texto aprobado se refiere a que se condicione la rendición de exámenes u otras evaluaciones, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones, a exigencias pecuniarias por deudas de arancel. Lo anterior, cuando estén establecidas por la institución de educación superior en su reglamentación e informadas a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.

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