Precisan que acción acción por responsabilidad extracontactual no es de corto tiempo y procede suspensión de prescripción

En sentencia del 5 de julio de 2023, Rol 136-2023, la Primera Sala de la Corte Suprema señaló que la acción que persigue la responsabilidad extracontractual no es una acción de corto tiempo y -por tanto- le resultan aplicables las reglas generales de la prescripción ordinaria, entre ellas la suspensión establecida en favor de los menores de edad que consigna el Nº 1 del artículo 2509 del Código Civil.

La sentencia “en lo que interesa al recurso, el fallo fija la controversia jurídica en determinar si la suspensión de la prescripción resulta o no aplicable en materia de responsabilidad extracontractual, decantándose por la afirmativa, con fundamento en que el artículo 2524 del Código Civil no resulta aplicable respecto de la prescripción establecida en el artículo 2332 del mismo cuerpo de leyes, pues la referencia a “actos y contratos” de la primera de las normas indicadas excluye que pueda aplicarse a los “delitos y cuasidelitos” que regula la segunda de ellas, máxime cuando no existe norma ni razón que permitan concluir que la acción emanada de hechos jurídicos ilícitos deban tener un tratamiento distinto que el de las acciones ordinarias o ejecutivas.

Así, la sentencia recurrida concluye que la limitación prevista para la prescripción en el artículo 2524 del Código Civil sólo afecta a las acciones de corto tiempo contempladas en los artículos 2521 y 2522 del mismo código, sin que la primera de las normas citadas contenga una regla general aplicable a todas las acciones especiales“.

Agregó que “de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al rechazar la excepción de prescripción de la acción derivada de la responsabilidad extracontractual han hecho una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de que se trata, ya que -de manera acertada- han razonado que dicha institución se suspende en favor de los menores de edad“.

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