Por medio de sentencia del 20 de julio de 2023, Rol 119637-2023, la Primera Sala de la Corte Suprema señaló que la «autorización notarial» en pagaré no supone presencia de la persona cuya rúbrica se autentifica.
Indicó el fallo que «de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al rechazar la excepción contenida en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, examinado el pagaré que sirve de título a la ejecución se puede constatar que la firma del suscriptor se encuentra debidamente autorizada por el respectivo Notario Público».
Agregó que «cabe recordar que la jurisprudencia de esta Corte ha resuelto reiteradamente que el concepto «autorización notarial» no supone la presencia de la persona cuya rúbrica se autentifica, y que para los efectos del artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil basta la sola actuación del ministro de fe dejando constancia que le consta la autenticidad de la firma del suscriptor. Dicha interpretación resulta coherente con lo prescrito en el artículo 401 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con el cual una de las funciones de los Notarios es autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad le conste».