Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley que modifica normas de arriendo de predios urbanos

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 3 de julio recién pasado– analizó el proyecto de ley que “Modifica la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en materia de requisitos de la demanda monitoria en el caso que indica”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado ayer, miércoles 5 de julio.

“En conclusión, se estima que la exención de individualización indicada resulta favorable ya que propende a solucionar un problema generado por la naturaleza misma del precario –no así del comodato precario, según se indicó–, como es la falta de conocimiento de la identidad del ocupante por parte del demandante y, en tal sentido, al permitir la obtención de dicha información por medio del proceso, resguarda el derecho de acceso a la justicia del actor”, sostiene el pleno de ministros.

“No obstante, el proyecto presenta falencias que deben ser corregidas y puntos que deben ser aclarados: a) La redacción del inicio del numeral 2° del artículo único del proyecto, el cual hace referencia a la creación de un inciso en lugar de dos; b) La incorrecta referencia a las reglas de individualización del demandante en lugar de las del demandado; c) La incorrecta extensión de la exención a los casos en que se celebró un contrato y, por ello, no se podría alegar desconocimiento de la identidad del demandado; d) La falta de claridad sobre los medios que se podrán utilizar para obtener la identidad del demandado; e) La falta de claridad sobre aquello que se debe notificar mediante la denominada ‘una primera notificación’, lo que a su vez refleja una falta de claridad en torno al orden en que se deberán realizar los trámites de procedimiento; f) La aplicación de reglas de notificación que son ajenas a la situación de hecho que se pretende regular; y g) La falta de claridad de las reglas sobre legitimación activa”, advierte.

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