Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por despido de trabajadoras por cierre de cafetería por coronavirus

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que desestimó la demanda por despido injustificado de trabajadoras desvinculadas por la empresa Diario y Café Crónica Digital Limitada.

En fallo de mayoría dictado el 10 de julio de 2023, Rol 9912-2022, la Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció que se encuentra justificado el despido de las recurrentes, al verse obligada la parte empleadora a cerrar el local debido a las medidas adoptadas por la autoridad por la pandemia de coronavirus, que decretó el cierre del comercio no esencial, incluidos cafés y restoranes.

“Que en estos autos se comprobó que la razón que motivó los dictámenes de la Administración fue la pandemia que afectaba al país en marzo de 2020, instante en que solo se tenía conocimiento de su rápida propagación y alta tasa de letalidad, estimándose como medios adecuados para evitar su contagio la prohibición de aglomeraciones, restricción a la libre circulación de las personas y el cierre del comercio no esencial, todo lo cual alteró el normal funcionamiento del local en que se desempeñaban las demandantes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En tal sentido, si bien no se comprobó una interrupción definitiva de la actividad comercial desarrollada por la recurrida, sí se estableció que, en concreto, la autoridad impidió la explotación viable del negocio, viéndose afectada la vinculación de dependencia con las demandantes, considerando la imposibilidad de cumplir el objeto del contrato acordado por las partes”.

Para el máximo tribunal: “(…) si bien el artículo 45 del Código Civil no señala a título ejemplar qué efecto produce en los contratos una enfermedad como la descrita, su artículo 788 hace sinónimas las expresiones caso fortuito y epidemia a propósito del usufructo. En esta disposición, el codificador definió tal concepto como un impedimento absoluto por la muerte de todos los animales, asignando idéntico efecto a la pérdida de gran parte del ganado, cumpliendo el deudor su obligación entregando los despojos que hayan podido salvarse, quedando exento de responsabilidad por la frustración del propósito convenido por las partes; hipótesis que si bien no es asimilable a una relación de carácter laboral, es adecuada para comprender los efectos provocados por el Covid-19 en los contratos, en especial, en los conmutativos, de tracto sucesivo y onerosos, privilegiándose por la autoridad la prevalencia de la salud y vida de las personas, por sobre las expectativas de las partes y las actividades comerciales que fueron consideradas no esenciales, como el funcionamiento de cafés y restaurantes, cuyo cierre dispuso por decreto”.

“Que, por lo anterior, no parece razonable exigir a la empresa demandada soportar los efectos de la pandemia, manteniendo la continuidad del negocio y las vinculaciones ligadas a este, por cuanto se prohibió su funcionamiento en forma indeterminada y la circulación de personas por Santiago, medidas impuestas por la autoridad irrecurribles que imposibilitaron la explotación del establecimiento, afectando sustancialmente el objeto que motivó la contratación de las trabajadoras, alteración provocada por un extraordinario evento sanitario, solo comparable con la gripe española de 1918 (M. Tapia R., ibíd. p. 175)”, añade.

“Que en tales circunstancias –prosigue–, el nivel de diligencia esperable no es la de quien a cualquier costo debe soportar los efectos de los actos provocados por los actos de la autoridad, pareciendo que los dictámenes sanitarios obstaron a la continuidad del giro, alterando las condiciones que originalmente fueron previstas por las partes, por cuanto, tal como se explicó, para evitar la propagación del Covid-19, se prohibió la reunión de personas en un mismo lugar, en especial en aquellos cerrados y definidos como comercio no esencial, recordando que a esa época la restricción era absoluta y que solo con posterioridad se adoptaron medidas tendientes a normalizar su funcionamiento con la instalación de terrazas, en tanto que la entrega de productos por delivery estaba aún en ciernes, por lo que no existían alternativas que dieran una razonable viabilidad al negocio; elementos de juicio que, analizados en el caso específico y ubicados en la época en que la decisión tuvo lugar, permiten sostener, como lo hizo la sentencia impugnada, que la desvinculación fue provocada por un evento de carácter irresistible para la empleadora”.

“Que, por consiguiente, se debe concluir la rectitud de la calificación jurídica efectuada por la judicatura, por lo que no se advierte la comisión de un yerro que se deba corregir por esta vía, lo que asimismo hace innecesario el análisis de las sentencias ofrecidas como medios de comparación”, concluye el fallo.

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