Una mirada jurídica al fallo de la Corte Suprema, dieron los integrantes de la Comisión de Salud en el marco del estudio de la ley corta de Isapres. Para ello escucharon al ministro de Justicia, Luis Cordero, quien completó la reflexión realizada en la sesión pasada por el abogado Jorge Correa Sutil y el director del Observatorio Judicial, José Miguel Aldunate.
Cabe recordar que en paralelo, se encuentra trabajando un Comité Técnico que busca explorar alternativas que permitan hacer cumplir la sentencia permitiendo que ésta no afecte a la industria, y en consecuencia, la atención de los pacientes.
De acuerdo a lo informado por el presidente de la Comisión, el senador Juan Luis Castro, “el Comité se está reuniendo dos veces a la semana y lo hará hasta el 10 de agosto. Luego nos presentará un informe que nos permitirá simplificar el debate pensando en la votación que debemos hacer”.
RECURSOS DE PROTECCIÓN
El ministro Cordero aseguró que el fallo que obliga a las aseguradoras privadas a utilizar la tabla única de factores de riesgo de la Superintendencia de Salud (SS) del 2020, y que ordena devolver los excedentes a los afiliados que se registren cuando corresponda, tiene un alcance general.
Relató cómo los tribunales han fallado variados recursos de protección de manera masiva en materias ambientales y de salud pública, e incluso recordó que el primer caso se remonta a 1987 cuando se revisó un juicio por el corte de suministro eléctrico. “En el caso de las Isapres, recurrir de protección es lo más usado, no es novedad que sus efectos se expandan. Ahora, el efecto expansivo de los recursos de protección es otra discusión”, admitió.
CRÍTICAS AL ALCANCE GENERAL
En tanto, en la sesión del martes 11 de julio, el abogado Jorge Correa Sutil y el director del Observatorio Judicial, José Miguel Aldunate fueron enfáticos al señalar que la sentencia de la Tercera Sala tiene alcance general, por lo cual resulta “aberrante”.
Correa argumentó indicando que “afecta a quienes no se ha escuchado”, “se trata un tema que no se ha debatido”, “no se estudiaron los efectos secundarios con las partes implicadas”, por tanto “el legislador quedó atado, a futuro, para determinar el alza de los precios”.
En cuanto a las devoluciones, los abogados aseguraron que “las sentencias no tiene carácter general porque en cada causa, se habla de un contrato” haciendo ver que la interpretación de la SS estaría equivocada.
Aldunate puso el acento en el rol que debe cumplir el legislador en el cumplimiento del fallo. Manifestó que “la tesis que dice que el fallo debe ser aplicado por el legislador nace del Ejecutivo, lo dice el proyecto de ley. Esto porque en rigor es la SS la que debe materializar el fallo, no el legislador (…) Las sentencias siempre tienen efectos particulares. Son obligatorias para las partes del proceso”.