Tercera Sala efectúa precisiones acerca del recurso de reclamación municipal

La Tercera Sala de la Corte Suprema en fallo del 9 de junio de 2023, Rol 57643-2022, efectuó precisiones acerca del recurso de reclamación municipal.

Indicó así que “esta Corte ha dicho sobre el acto administrativo del Alcalde susceptible de ser revisado por la vía del reclamo de ilegalidad que “la fuente de la actuación impugnada puede provenir de una resolución o una omisión, y de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Municipalidades, las resoluciones municipales se denominan ordenanzas, reglamentos, decretos alcaldicios o instrucciones. Añade dicho precepto que los decretos alcaldicios son resoluciones relativas a casos particulares. A su turno, se ha sostenido por la jurisprudencia que el legislador utilizó en los citados artículos 12 y 151 la expresión “resoluciones” en un sentido amplio y genérico, comprendiendo a toda actuación emanada del alcalde o de otros funcionarios municipales, inclusive comunicaciones, que provoquen un agravio al particular que interpone el reclamo.” (Rol CS N° 28.228- 2014)

En consecuencia, esta Corte no puede menos que coincidir con lo resuelto por los jueces del grado, en el sentido que el acto reprochado configura un acto administrativo, desde que en él se contiene una decisión de la reclamada en el sentido de imponer un cobro por aseo de los terrenos privados a la actora y el señalamiento de que no pagarse dicha deuda se ejercerán, por la Municipalidad, otras acciones legales para obtener el cobro”.

Asimismo, la sentencia indicó que “el segundo reproche del arbitrio en examen, también debe ser desestimado desde ya, pues no se funda en norma legal alguna, sin perjuicio que la recepción del reclamo de ilegalidad a prueba no es un trámite esencial del procedimiento pues resulta ser facultativo para los sentenciadores al tenor del artículo 151 letra f) de la Ley N° 18.695 y, en la especie, el tribunal de alzada resolvió prescindir del mismo por tratarse la controversia de un punto de derecho, resolución que tampoco fue objeto de reposición por parte de la reclamada”.

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