La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema en sentencia del 29 de mayo de 2023, Rol 122925-2022, señaló que “careciendo el acusado de la calidad funcionario público, no resulta posible atribuirle responsabilidad a título de autor del delito de malversación de caudales públicos”.
Argumentó que “el delito contenido en el artículo 233 del código de castigo, en doctrina, es calificado como un delito impropio, el cual requiere para intervenir como autor —de esta clase de ilícitos —la calidad de funcionario público, atributo que, como se señaló no mantenía dicho acusado. Todo lo anterior conduce a concluir que no se reúnen las exigencias legales para incurrir en esta clase de ilícitos”.
“Si bien, la doctrina mayoritaria, al tratarse de un delito impropio, sostiene que el particular puede ser sancionado por el delito común —hurto en este caso—, en la especie ello no es posible, por no haberse llamado a debatir durante el juicio o luego de la deliberación del tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Penal sobre esta posibilidad, en especial la concurrencia de las exigencias del tipo penal”.
“Consecuentemente, al no concurrir la calidad de funcionario público exigida en el tipo penal de malversación de caudales públicos, respecto del acusado debe dictarse absolución a su respecto”, concluyó.