Proyecto despachado obliga a eliminar datos de deudas impagas extinguidas hace más de cinco años

Facilitar el acceso al crédito formal, restando trabas e informaciones que lo pueden limitar. Esa es una de las finalidades de un proyecto conocido como “Derecho al olvido”, que tiene su foco en el ámbito financiero y que fue aprobado hoy por la Cámara.

La iniciativa legal (boletín 15407) ya contaba con su aprobación en general de la Sala desde enero pasado. Por ello, en la presente ocasión se analizó sobre la base del segundo informe de la Comisión de Economía, que se respaldó en todos sus artículos, luego de dos votaciones. Con esto, el texto pasó a segundo trámite.

Como se indicó más arriba, la propuesta consagra el derecho al olvido en materia financiera. Este consiste en un conjunto de garantías que obliga a los responsables de datos a eliminar los datos personales relativos a información financiera de deudas impagas. Lo anterior se aplica cuando no existan razones legítimas para que sigan conservándose una vez cumplida su finalidad.

Luego, se especifica que la citada obligación deberá cumplirse atendiendo que las deudas impagas se hicieron exigibles o se extinguieron (lo primero que ocurra), hace más de cinco años. Para esto no se requerirá solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad. Además, se prohíbe su publicación, venta y cesión a cualquier título.

Si la obligación reportable fuese pagadera en cuotas, el referido plazo se considerará respecto de la fecha en que se haya hecho exigible o extinguido la obligación de pago de cada cuota.

Excepciones y obligaciones adicionales
No obstante lo indicado, los responsables de datos podrán mantener información anonimizada sobre las deudas señaladas.

Se entenderá por información anonimizada aquella que es el resultado de un procedimiento irreversible, en virtud del cual un dato personal no puede vincularse o asociarse a una persona determinada, ni permitir su identificación, por haberse destruido o eliminado el nexo con la información que vincula, asocia o identifica a esa persona.

Además, se determina que se exceptuarán de la citada obligación los órganos del Estado, salvo aquellos que se rijan por el derecho común.

Junto a lo anterior, se definen otras exigencias para las entidades bancarias y financieras, ofertantes y prestadoras de servicios y productos financieros. Se indica que deberán informar por escrito de las razones del rechazo a la contratación de uno de sus servicio en la misma forma y oportunidad que comunican su decisión.

Para lo anterior, se exigen consideraciones objetivas, como las planteadas en la Ley de protección de los derechos de los consumidores. En ningún caso podrán considerar como motivo la existencia de obligaciones que hayan debido eliminarse de conformidad con esta ley.

De igual modo, los responsables de datos relativos a deudas prescritas no podrán llamar, enviar cartas, correos u otras comunicaciones a través de cualquier medio a los consumidores para su cobro.

Sanciones y debate

Por último, este cuerpo legal de derecho al olvido define las sanciones a aplicar para los infractores. Para ello hace eco de las normas sancionatorias de las leyes sobre protección de la vida privada y de protección de los derechos de los consumidores.

El responsable de datos sancionado deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que cause por infringir las disposiciones de esta ley. Esto, sin perjuicio de proceder a eliminar los datos de acuerdo con lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal o por la autoridad de protección de datos.

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