Primera Sala: Si mujer celebra mutuo en régimen de sociedad conyugal la legitimación pasiva recae en el marido

Por sentencia del 27 de junio de 2023, Rol 125655-2020, la Primera Sala de la Corte Suprema indicó que si mujer celebra mutuo en régimen de sociedad conyugal la legitimación pasiva recae en el marido.

Argumentó el fallo que “cabe poner de relevancia que, coherente con los términos en que se propuso la demanda, se condenó al pago de la suma cobrada en autos al demandado C.B., en calidad de administrador de la sociedad conyugal; lo que, permite colegir que -descartado que la demandada haya contratado amparada por alguna de las hipótesis del inciso primero del artículo 137- su actuación debe quedar comprendida en el inciso segundo del precepto en cuestión”.

Añadiendo que “siendo indiscutido que los artículos 135 1749 y 1750 todos del Código Civil, entregan al marido la administración de sus bienes, de los de la sociedad conyugal y de los propios de la mujer, y no cuestionándose -por lo demás- la validez de la convención que da origen a la demanda de cobro de pesos, forzoso es concluir que la demandada M.F.P. no posee relación con el objeto litigioso, por cuánto los bienes que pudo comprometer con su actuación son administrados en su integridad por el cónyuge, razón por la cual debió acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva.

A su vez, el inciso segundo del artículo 137, transcrito en el considerando sexto de esta sentencia, admite que los actos y contratos celebrados por la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, puedan obligar al marido en sus bienes y en los de la sociedad conyugal, además de los propios de la mujer, bajo determinadas circunstancias. Luego, siendo indiscutido que los artículos 135 1749 y 1750 todos del Código Civil, entregan al marido la administración de sus bienes, de los de la sociedad conyugal y de los propios de la mujer, y no cuestionándose -por lo demás- la validez de la convención que da origen a la demanda de cobro de pesos, forzoso es concluir que la demandada M.F.P. no posee relación con el objeto litigioso, por cuánto los bienes que pudo comprometer con su actuación son administrados en su integridad por el cónyuge, razón por la cual debió acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrente”.

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