Primera Sala declara nulidad de lo obrado ante negativa de receptor de tomar prueba testimonial en causa que parte es representada por Corporación de Asistencia Judicial

La negativa de un receptor judicial a tomar una prueba testimonial fundada en su error al revisar el procedimiento dio lugar a que la Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 7 de junio de 2023, Rol 39642-2021, declara nulidad de lo obrado en una causa que parte es representada por Corporación de Asistencia Judicial.

Indicó el fallo que “en la especie, consta que la parte demandante, representada por la Corporación de Asistencia Judicial solicitó, dentro del término probatorio, que se designara un receptor para notificar la interlocutoria de prueba, lo que si bien era errado (porque esa notificación ya se había practicado) fue motivado por lo que el auxiliar de la administración de Justicia le expresó a la postulante, poniendo en duda la efectividad de ser él el encargado de tomar la referida prueba testimonial, en vez de acudir a la toma de la misma, situación que, evidentemente, privó a la demandante de rendir aquel medio probatorio, dentro del periodo ordinario.

Entonces, al no subsanarse la situación descrita, que escapaba de la esfera de atribuciones de la demandante, se ha privado a aquella parte de la posibilidad de acreditar los fundamentos de su acción, afectándose consiguientemente su derecho a un debido proceso”.

Agregó que “tal falta constituye un vicio del procedimiento que genera, en forma inevitable, una vulneración al principio del debido proceso que es menester corregir. Al respecto, se debe tener presente que el inciso sexto del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, asegura que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

La garantía constitucional del debido proceso está asentada por un conjunto de parámetros o condiciones que deben asegurar, convenientemente a todos quienes intervienen en éste, principalmente tratándose de aquellos cuyos derechos y obligaciones están bajo determinación judicial, que puedan hacer valer sus puntos de vista y controvertir los de la contraparte, con las garantías que sirvan para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho”, concluyó.

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