El presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar, encabezó un nuevo juramento de abogados y abogadas, oportunidad en que reflexionó sobre los 80 años del Código Orgánico de Tribunales.
“El 15 de junio de 1943 se promulgó la Ley N° 7421, la que publicada en el Diario Oficial el 9 de julio del mismo año, dio vida al Código Orgánico de Tribunales, texto basal del diseño y entendimiento de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Este Código es heredero de la antigua Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875”, informó.
En la sesión en que participaron postulantes desde Arica, Iquique, Valparaíso, Talca, Chillán, Concepción, Puerto Montt, Punta Arenas y desde la Corte Suprema, la máxima autoridad del Poder Judicial explicó que “el Código que hoy recordamos está lejos de ser una mera lista de tribunales territorialmente diferenciados. En sus 27 títulos se contiene el estatuto competencial y numerosos principios del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general, con precisión de cada tipo de tribunales según su competencia, abarcando también a las Cortes de Apelaciones, detallando las normativas que en forma genérica sienta en sus bases la Constitución”.
Destacó que el texto legal contiene principios y reglas procesales que permiten comprender con amplitud otras reglas más precisas contenidas tanto en el Código Procesal Civil como en los códigos procedimentales específicos. Además, la ley norma con detalle la forma de nombramiento de los funcionarios del orden judicial y de los auxiliares de la administración de justicia, con sus prohibiciones e incompatibilidades, así como las causales de inhabilitación para conocer de asuntos particulares en razón de las implicancias y recusaciones a fin de resguardar su debida imparcialidad. Desde luego, también el Código en referencia regula el estatuto disciplinario, “el que ha sido complementado con regulaciones dadas por la Corte Suprema mediante autos acordados que fortalecen el estatuto legal y el debido proceso”, dijo.
Para concluir, el presidente de la Corte Suprema resaltó que “el Código Orgánico de Tribunales permite contemplar, desde la generalidad de los principios y reglas basales hasta las particularidades en los aspectos que merecen detalle, cómo se ha de organizar y funcionar la estructura que hace posible no sólo la actividad del juez o jueza, sino también de los funcionarios que la sostienen y de aquellos que tienen a su cargo la labor preventiva de conflictos a través de la función notarial y registral. Pero todo ello no sería posible si no existieran los abogados y abogadas, quienes cumpliendo con fidelidad el compromiso de desempeño honesto y leal del cargo que desde hoy asumen, expresamente regulado en el Código al que hoy he dedicado esta breve reflexión, asegura la buena y honrada litigación que es camino fértil para las más adecuadas soluciones de los conflictos jurídicos”.