Luz verde para nuevo Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

En junio de 2014, el Gobierno de la época ingresó a trámite un proyecto (boletín 9404) destinado a crear el Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Luego de altos y bajos en su tramitación, finalmente, la propuesta concluye su tramitación en el Congreso Nacional. Con ello, se despachó al Ejecutivo para su promulgación como ley.

Lo anterior se posibilitó tras ratificarse el informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado. El texto se visó primero por el Senado (cámara de origen), el pasado 7 de junio. Hoy tocó el turno a la Cámara, que lo aprobó por 131 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Recordar que la iniciativa tiene como objeto la conservación de la diversidad biológica (in situ y ex situ). Asimismo, promueve la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.

Entre las normas se describen los principios rectores de la ley: coordinación entre los organismos competentes; jerarquía; no regresión; participación; precaución; prevención; responsabilidad; sustentabilidad; información; y valoración.

Por otra parte, se establecen las definiciones básicas de conceptos acá involucrados. Fue en este apartado de normas donde hubo una diferencia entre ambas corporaciones. Otras diferencias estuvieron radicadas en los denominados “sitios prioritarios”, concesiones exceptuadas de la norma general, áreas libres de organismos genéticamente modificados, infracciones y en algunas disposiciones transitorias.

Servicio de Biodiversidad

Un marco importante de artículos viene a regular el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Acá se incluyen criterios para la creación de la entidad; su carácter descentralizado; sus objetivos y fines; funciones y deberes; personal y organización.

También se regula en este compendio la creación del Comité Científico Asesor. Junto a ello, define el régimen del personal de este organismo; y el patrimonio del Servicio.

Otro grupo de normas aborda los instrumentos de conservación de la biodiversidad. En este contexto se establece el sistema de información relativo a este ámbito; y se norman los programas de monitoreo de los diversos ecosistemas.

Igualmente, se considera la planificación para la conservación de la biodiversidad y la regulación que se aplicará para los sitios priorizados. Del mismo modo, se incluyen los instrumentos para la conservación y restauración de ecosistemas, así como para el manejo de humedales y de especies.

Otras normas

Del mismo modo, se abordan las reservas de la biósfera; los monumentos naturales; planes de control de especies exóticas; y la regulación del Fondo Nacional de la Biodiversidad.

Entre otras numerosas disposiciones, se regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sus categorías y lo referente a planes de manejo. También se especifica qué se incluye en este sistema.

Específicamente, se habla de los parques marinos, nacionales y de turismo; los monumentos naturales; las reservas marinas, nacionales y forestales; los santuarios de la naturaleza; áreas marinas y costeras protegidas; bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional; o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.

Otras normas establecen las concesiones que pueden operar en áreas protegidas. Ellas solo podrán ser para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.

Paralelamente, se estable el marco de fiscalización, las infracciones; y las sanciones a aplicar. Se suma a ello, los tiempos de expiración de concesiones vigentes en áreas protegidas. Asimismo, se limita a dos años la determinación de los sitios prioritarios para la conservación, así como para la dictación de los reglamentos vinculados a esta ley.

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