La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por abogado y le ordenó a Gendarmería habilitar, en un plazo de 30 días, al menos cinco salas para que los internos del Complejo Penitenciario del Biobío puedan conferenciar con sus defensores en el horario establecido para dicho fin.
En fallo unánime del 12 de junio de 2023, causa Rol 115452-2023, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la institución penitenciaria al limitar a solo dos salas las entrevistas y en horario restringido.
“Que atento a las reflexiones anotadas, resulta inconcuso que el lugar dispuesto por Gendarmería de Chile para que los abogados defensores conferencien privadamente con los internos privados de libertad en el penal del Bío Bío, no reúnen las condiciones materiales mínimas que garanticen el ejercicio del derecho reconocido en el literal f) del artículo 94 del Código Procesal Penal, como tampoco las consideradas en las Bases de Licitación para la empresa concesionaria, contando en la actualidad con dos de las cinco salas estipuladas en el referido contrato de concesión, todas cuestiones que, por lo demás, fueron advertidas por el Sr. Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Concepción, en visita realizada los días 2 y 3 de febrero pasado, sin que hasta la fecha se hayan adoptado las medidas correctivas tendiente a asegurar el derecho a defensa, de manera efectiva, no resultando suficiente para ello la circunstancia de estarse diseñando una nueva sala para audiencias telemáticas, desde que se trata de una medida que se anuncia sin fecha concreta de implementación y, aún en el caso de tratarse de una medida inmediata, solo importa aumentar a tres las salas el mínimo de cinco establecidas al efecto para dicho recinto penal, número que a la luz de la cantidad de internos que se encuentran cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva y las Bases de Licitación del recinto penal concesionado antes aludido, resulta del todo insuficiente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en cuanto al horario dispuesto por el Establecimiento Penitenciario del Bío Bio para la realización de las visitas de los profesionales letrados a los internos, desde las 10:00 hasta las 12:30 horas y desde las 14:30 horas hasta las 17:00 horas, y no desde las 9:00 de la mañana y hasta las 17:30 horas, conforme lo señala el Reglamento respectivo, cuestión sobre la que tampoco existe controversia entre las partes, se intenta justificar la medida en el procedimiento de desencierro implementado en ese penal, y en el servicio de alimentación y conteo de los reclusos al final de cada jornada, todas alegaciones que resultan insuficientes y que no han sido demostradas suficientemente, que conlleva a una menor extensión horaria en la que se puede ejercer el derecho –una hora y media, diariamente–, lo que unido al reducido espacio físico donde la misma se efectúa, importa una limitación al derecho a defensa de los internos, que no ha sido debidamente justificado por la institución recurrida, que se torna en desproporcionada e ilegal, por lo que se deberán adoptar las medidas correctivas que correspondan para resguardar el imperio del derecho”.
Para la Sala Penal: “(…) en consecuencia, existiendo una conculcación al derecho de los amparados a conferenciar privadamente con su abogado defensor, garantía que en cuanto mecanismo de aseguramiento del derecho a defensa, su ocurrencia conlleva una restricción ilegítima al derecho a defensa y a la garantía del debido proceso, lo que de mantenerse trasunta en una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, lo que deviene en una ilegalidad que sebe ser corregida”.