Por medio de sentencia del 1 de junio de 2023, Rol 54607-2023, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema acogió un recurso y declaró la nulidad de sentencia y juicio oral penal al haberse celebrado la audiencia sin la presencia física de los jueces llamados a conocer de la misma omitiéndose además audiencia de factibilidad.
Indicó el fallo que “según consta del mérito de los antecedentes, el juicio oral se celebró de manera semipresencial -toda vez que estuvieron presentes en la sala de audiencias tanto el Ministerio Público, como el acusado y su defensa-, no hallándose presentes de manera física ninguno de los jueces del tribunal oral en lo penal, y sin que dicho juicio haya sido precedido de la audiencia de factibilidad que prevé el artículo 107 ter, inciso 5°, del Código Orgánico de Tribunales.
Que, esa merma precisamente se busca sortear con la mencionada audiencia de factibilidad que consagra el ya citado artículo 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, el que en su inciso 4° prescribe: “En el caso del juicio oral, el tribunal citará a los intervinientes a una audiencia de factibilidad, para efectos de determinar su desarrollo de forma presencial, semipresencial o vía remota. En ésta, el tribunal podrá decretar el desarrollo de la audiencia del juicio oral vía remota o de manera semipresencial, cuando existiere acuerdo entre el fiscal, el defensor y el querellante, si lo hubiere, y previo examen de que las condiciones acordadas para la realización de la audiencia no vulneran las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Si no existiera dicho acuerdo, el tribunal igualmente podrá decretar su desarrollo vía remota o de manera semipresencial, siempre que estimare que bajo esta modalidad no se vulneran las garantías del debido proceso. De la resolución del tribunal, tanto el fiscal, como el defensor, o el querellante si lo hubiere, podrán oponerse, lo que será resuelto en la misma audiencia de factibilidad”.
Agregó que “según se desprende del texto arriba transcrito, la audiencia de factibilidad tiene por objeto examinar, debatir y resolver las medidas que, en caso de efectuarse el juicio oral de manera semipresencial o remota, asegurarán que no se vulnerará la garantía del debido proceso, de lo que se sigue necesariamente que la misma debe ser realizada en una oportunidad anterior al juicio oral, y no en el mismo día en el que éste se lleva a efecto, como ocurrió en estos autos, en el que la discusión sobre factibilidad técnica se produjo en virtud de una incidencia previa al juicio, promovida por la asistencia letrada del acusado, debido a la negativa injustificada del tribunal a realizarla en la oportunidad procesal correspondiente.
Al haberse celebrado la audiencia de juicio oral sin la presencia física de los jueces llamados a conocer de la misma, omitiéndose además la audiencia de factibilidad que debió realizarse de manera previa, se ha infringido sustancialmente el derecho al debido proceso del acusado, por cuanto el juicio se llevó a efecto sin haber oído a los intervinientes sobre tal circunstancia, impidiéndose con ello que se adoptaran oportunamente las medidas indispensables para garantizar que la ausencia de los jueces o juezas en la sala de audiencia del juicio, no causara detrimento en la observancia de las normas que regulan la correcta incorporación de la prueba y que buscan evitar la manipulación, adulteración e intervención de su contenido”, concluyó.