Tercera Sala confirma responsabilidad del Fisco por muerte de interno en penal

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 10 de mayo de 2023, Rol 141608-2022, rechazó un recurso de casación en el fondo y mantuvo afirme sentencia que hizo responsable por falta de servicio por la muerte de un interno en un penal, a cargo de Gendarmería de Chile.

El fallo indicó que “los sentenciadores del grado decidieron acoger la demanda, para lo cual tuvieron en consideración, en lo sustancial, que, si bien las lesiones que ocasionaron la muerte del interno fueron inferidas por otro recluso, la falta de adopción de medidas de planificación y coordinación adecuadas de manera de garantizar la seguridad de los internos al interior del penal, es de responsabilidad de Gendarmería, puesto que de haber sido eficiente el sistema implementado al momento de efectuar el allanamiento de las instalaciones, es plausible que los custodios hubieren podido intervenir antes de que el interno resultara herido, de la misma forma como ocurrió fatídicamente el 1 de septiembre de 2016, al permanecer tan solo un funcionario a cargo de un número considerable de reclusos, tanto más si se considera la hostilidad ostensible que manifestaron a causa de la diligencia ejecutada.

En consecuencia, concluyeron que Gendarmería actuó, en el fallecimiento del interno, con omisión del deber cuidado o de custodia que cabe a Gendarmería en su calidad de custodio de los internos puestos a su disposición en el establecimiento penitenciario de Alto Hospicio, antecedente a partir del cual tienen por configurada la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda de autos

Asimismo, se estableció que quedó suficientemente establecida la existencia de un vínculo causal entre la actividad del órgano de la administración y el daño provocado, destacando al efecto la falta de adopción de las medidas adecuadas en un procedimiento intrusivo como el de la especie”.

Añadió que “esta Corte ha señalado reiteradamente que la falta de servicio “se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575” (Corte Suprema, Rol 9554-2012, 10 de junio de 2013, considerando undécimo). En este sentido, habrá de resaltarse que la omisión o abstención de un deber jurídico de la Administración generará responsabilidad para aquélla si se trata del incumplimiento de un deber impuesto por el ordenamiento jurídico. En otras palabras, cuando se constate la ausencia de actividad del órgano del Estado debiendo aquella actividad haber existido, disponiendo de los medios para ello.

La falta de servicio que los demandantes imputan a Gendarmería consiste en el incumplimiento de los deberes que sobre ella recaían en relación a la custodia y atención temporal que debía prestar al interno, mientras éste se encontraba en el Centro Penitenciario Alto Hospicio, al no haber mantenido las condiciones de seguridad que hubieran impedido su muerte por un ataque con arma blanca que otro interno le propinó. Así, y en particular, le reprochan la falta de miembros del personal en el lugar del incidente y la ineficacia al llevar a cabo el allanamiento de las instalaciones, que hubiere permitido la intervención de funcionarios de la citada institución”.

El fallo razonó que “los magistrados del mérito no han incurrido en los errores de derecho que se les reprochan, pues se han limitado a dar cabal y estricta aplicación a la normativa que rige la situación en examen. En efecto, y a diferencia de lo aseverado por el recurrente, en la especie no medió una errónea calificación de los hechos establecidos en la causa como constitutivos de falta de servicio. Por el contrario, al realizar esta labor los juzgadores atendieron, precisamente, al estándar de servicio que razonablemente se podía esperar de Gendarmería en una situación como la descrita, considerando, tal como lo sostiene el arbitrio en examen, las normas de seguridad y disciplina de este tipo de recintos y el desarrollo habitual de las actividades desplegadas por reclusos de las características de los de autos”.

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