Regulación de juegos inflables infantiles avanza en su trámite en la Comisión de Economía

La Comisión de Economía despachó a la Sala el proyecto que regula la instalación y el funcionamiento de los juegos inflables infantiles (boletín 11330). La propuesta establece normas con el objetivo de garantizar la seguridad para quienes utilicen estas atracciones.

El texto se aprobó en general tras escuchar la opinión de alcaldes y del Gobierno. En el debate en particular se tomó en consideración que las normas no afecten desmedidamente a pequeños emprendedores. Pero sí se definió que estos deben entregar mayores garantías de seguridad y ser objeto de fiscalización.

Así, el proyecto señala que los juegos inflables infantiles se instalarán en sitios llanos que favorezcan su estabilidad. Del mismo modo, los operadores deberán exhibir a la vista del público la autorización con las medidas de seguridad correspondientes.

Agrega que quienes los operan no podrán permitir el acceso de menores de cinco años, a excepción de aquellos cuyas especificaciones técnicas si lo permitan. Junto a esto, limita su instalación y funcionamiento en condiciones climáticas adversas cuando operen en espacios abiertos.

Regulación y sanciones

Las y los parlamentarios incluyeron en la norma que quienes operen el juego inflable infantil deberán informar a niños y adultos responsables de los menores sobre las medidas de seguridad y las acciones contenidas en el plan de evacuación en caso de emergencia.

Junto a lo anterior, se estableció que el encargado del funcionamiento del juego inflable infantil será una persona mayor de 18 años. El mismo requisito se aplicará para el monitor, quien será el encargado de fiscalizar y vigilar en todo momento la atracción inflable cuando sea necesario.

En el proyecto también se establecen sanciones a quienes violen las normas establecidas. En tal plano, se señala que su incumplimiento se sancionará conforme a la ley sobre normas sobre protección de los derechos de los consumidores (Ley 19.496).

En todo caso, los hechos que por negligencia o culpa del operador pongan en serio peligro la vida de los usuarios u ocasionen la muerte de uno de ellos deberán sancionarse con la cancelación de la autorización del funcionamiento.

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